Registro digital: 2030781
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis: II.1o.C.2 K (11a.) Undécima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Común Tipo: Aislada
AMPARO ADHESIVO. SU CONCESIÓN ES DECLARATIVA Y NO REQUIERE EJECUCIÓN, POR LO QUE SUS EFECTOS SERÁN RATIFICAR EL FALLO RECLAMADO
Hechos: En la vía ordinaria civil se demandó la responsabilidad civil y el daño material y moral. En primera instancia se determinó dejar a salvo los derechos de la parte actora respecto a las prestaciones de daño material y punitivo, y en cuanto al daño moral se absolvió a la parte demandada y no se hizo condena en costas. Inconformes, ambas partes interpusieron recurso de apelación; el tribunal de alzada revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a los demandados y condenó en costas a la parte actora. Ante ello, esta última promovió amparo directo al cual se adhirieron los demandados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la concesión del amparo adhesivo es meramente declarativa y no requiere ejecución, por lo que sus efectos serán ratificar el fallo reclamado.
Justificación: La esencia del amparo adhesivo es fortalecer las consideraciones del fallo definitivo o impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudique; además de hacer valer, en su caso, violaciones procesales que pudieran trascender al resultado del fallo, previo agotamiento de los medios ordinarios de defensa, con las excepciones que prevé el artículo 182 de la Ley de Amparo –únicamente podrá promoverlo la parte que obtuvo sentencia favorable y quien tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado– y se tramitará en el mismo expediente del amparo principal, por lo que seguirá la suerte de este último.
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