DAÑO AMBIENTAL, SU ESTÁNDAR PROBATORIO

 Registro digital: 2030810 Instancia: Primera Sala Tesis: 1a./J. 129/2025 (11a.) Undécima Época

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

Materia(s): Civil Tipo: Jurisprudencia 

DAÑO AMBIENTAL. SUS CARACTERÍSTICAS Y SU ESTÁNDAR PROBATORIO.



Hechos: Un hombre reclamó la responsabilidad ambiental de una empresa que es propietaria de un rastro que colinda con su domicilio por los daños provocados al medio ambiente por el indebido manejo de residuos peligrosos que genera y por el incumplimiento de diversas normas ambientales. El Juez civil determinó que no había pruebas suficientes para acreditar que existió un acto u omisión ilícitos que hubieran generado un daño ambiental, porque con ellas no se podía evaluar el supuesto daño provocado a partir de la producción de residuos y la descarga de aguas residuales en la red de alcantarillado municipal; decisión que fue confirmada en apelación. En su resolución, el tribunal de apelación determinó que, para acreditar el daño ambiental, era necesario que se aportara evidencia de que los residuos generados en la operación del rastro provocaron una afectación concreta en el ecosistema.

Inconforme, el actor promovió un juicio de amparo en el que planteó que fue incorrecto que no se tomara en cuenta el daño ambiental causado por todo el tiempo que la demandada descargó aguas residuales contaminadas al drenaje municipal rebasando los límites permitidos, por lo que existían elementos suficientes para declarar su responsabilidad. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver el juicio de amparo.

Criterio jurídico: Para tener por acreditado un daño ambiental, la persona juzgadora debe tomar en cuenta que éste es continuo, permanente y progresivo. En ese sentido, no resulta adecuado ni proporcional exigir que se demuestre fehacientemente un daño concreto y plenamente mensurable al medio ambiente. Por el contrario, basta con que exista información suficiente para vislumbrar razonablemente la existencia de un efecto adverso generado al medio ambiente por la conducta de la parte demandada.(...)

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