LA APOSTILLA ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LO QUE CONTIENE EL DOCUMENTO

 Registro digital: 2029950 nstancia: Tribunales

Colegiados de Circuito

Undécima Época Materia(s): Común

Tesis: XXI.2o.C.T.7 K (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario

Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EXHIBIDOS DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. SU

EFICACIA PROBATORIA DERIVA DE LA APOSTILLA CORRESPONDIENTE.

Hechos: En un juicio de amparo directo la tercera interesada, con la finalidad de acreditar la causa

de sobreseimiento a que alude el artículo 63, fracción III, de la Ley de Amparo, exhibió un

documento público extranjero debidamente apostillado; sin embargo, la presidencia del Tribunal

Colegiado de Circuito ordenó recabar mayores datos a fin de corroborar el fallecimiento del quejoso,

contra lo cual se interpuso el recurso de reclamación.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si dentro del juicio de amparo se

exhibe un documento público expedido en el extranjero que contiene la apostilla correspondiente,

adquiere eficacia probatoria, por lo que es apto para justificar lo que con él pretende demostrarse.

Justificación: De conformidad con los artículos 3 y 4 de la Convención por la que se Suprime el

Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrita por el gobierno de

México y aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, mediante decreto

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1994, promulgado y publicado para

su debida observancia por el presidente de la República, en el mismo medio de difusión el 14 de

agosto de 1995; la única formalidad que se exige para la eficacia probatoria de dichos instrumentos

es que contengan la "apostilla" correspondiente, por lo que aun cuando los artículos 543 y 546 del

Código Federal de Procedimientos Civiles prevén el procedimiento respecto de cuestiones

internacionales, debe estarse a lo dispuesto por la mencionada convención, al ser de observancia

obligatoria en todo el país, acorde con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos. Luego, si un documento con la característica señalada se encuentra

debidamente apostillado, es suficiente para justificar lo que con él pretende demostrarse, sin

necesidad de recabar mayores datos con la finalidad de tener certeza sobre su contenido

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