LA APOSTILLA ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LO QUE CONTIENE EL DOCUMENTO
Registro digital: 2029950 nstancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Undécima Época Materia(s): Común
Tesis: XXI.2o.C.T.7 K (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EXHIBIDOS DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. SU
EFICACIA PROBATORIA DERIVA DE LA APOSTILLA CORRESPONDIENTE.
Hechos: En un juicio de amparo directo la tercera interesada, con la finalidad de acreditar la causa
de sobreseimiento a que alude el artículo 63, fracción III, de la Ley de Amparo, exhibió un
documento público extranjero debidamente apostillado; sin embargo, la presidencia del Tribunal
Colegiado de Circuito ordenó recabar mayores datos a fin de corroborar el fallecimiento del quejoso,
contra lo cual se interpuso el recurso de reclamación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si dentro del juicio de amparo se
exhibe un documento público expedido en el extranjero que contiene la apostilla correspondiente,
adquiere eficacia probatoria, por lo que es apto para justificar lo que con él pretende demostrarse.
Justificación: De conformidad con los artículos 3 y 4 de la Convención por la que se Suprime el
Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrita por el gobierno de
México y aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, mediante decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1994, promulgado y publicado para
su debida observancia por el presidente de la República, en el mismo medio de difusión el 14 de
agosto de 1995; la única formalidad que se exige para la eficacia probatoria de dichos instrumentos
es que contengan la "apostilla" correspondiente, por lo que aun cuando los artículos 543 y 546 del
Código Federal de Procedimientos Civiles prevén el procedimiento respecto de cuestiones
internacionales, debe estarse a lo dispuesto por la mencionada convención, al ser de observancia
obligatoria en todo el país, acorde con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Luego, si un documento con la característica señalada se encuentra
debidamente apostillado, es suficiente para justificar lo que con él pretende demostrarse, sin
necesidad de recabar mayores datos con la finalidad de tener certeza sobre su contenido
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