SE DEBE ENTREGAR LA CURP AL SOLICITANTE DE LA CALIDAD DE REFUGIADO
Registro digital: 2029769 Instancia: Plenos Regionales Undécima Época
Tesis: PR.A.C.CN. J/48 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Común, Administrativa
Tipo: Jurisprudencia
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA
OMISIÓN O NEGATIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) DE ENTREGAR LA TARJETA DE VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS Y ASIGNAR LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) A LA PERSONA SOLICITANTE DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO, SIEMPRE QUE ACREDITE QUE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS LEGALES PARA LA OBTENCIÓN DE DICHA DOCUMENTACIÓN.🏛️📚
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión provisional con efectos restitutorios, para que el Instituto Nacional de Migración (INM) entregue a la persona migrante que solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado la tarjeta de visitante por razones humanitarias, y que se le asigne la Clave Única de Registro de Población (CURP) si cumple con los requisitos para obtenerlas. Mientras que uno consideró que era improcedente porque se agotaría la materia del juicio, el otro sostuvo lo contrario.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la omisión o negativa del INM de entregar la tarjeta de visitante por razones humanitarias y la CURP a la persona solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado.
Justificación: El artículo 147 de la Ley de Amparo autoriza otorgar efectos restitutorios provisionales de tutela anticipada a la suspensión, ponderando la apariencia del buen derecho, el interés social y el peligro en la demora, pues debe prevalecer el objeto de la suspensión, consistente en mantener viva la materia del juicio y evitar perjuicios derivados del tiempo necesario para tramitarlo. Aun cuando se conceda con efectos restitutorios y exista identidad con los de una eventual sentencia favorable, es un beneficio transitorio, pues dura hasta que la sentencia dictada en lo principal causa ejecutoria.
La suspensión concedida no agota la materia del juicio constitucional, porque conforme al "Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2018, ésta puede tener carácter temporal, y la calidad de visitante por razones humanitarias debe reconocerse hasta que se resuelva la situación migratoria de la persona solicitante, en términos del artículo 52, fracción V, inciso c), de la Ley de Migración.
De la interpretación funcional, sistemática y armónica que del artículo 59 de la Ley de Migración realizó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 114/2020, se advierte que la CURP es materialmente exigible para todas las personas solicitantes de la condición de refugiado, a fin de no agravar su situación de vulnerabilidad y como manifestación de su derecho a la identidad y al reconocimiento de la personalidad jurídica, pues les permite acceder efectivamente a servicios de salud, educación y trabajo, entre otros. No existe impedimento técnico en el juicio de amparo para que, con motivo del otorgamiento de lamedida cautelar, se expidan y entreguen dichos documentos, en el entendido de que su eficacia quedará sujeta a la subsistencia de la suspensión.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
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