NO DAR CONTINUIDAD AL TRÁMITE DE TITULACIÓN PUEDE OCASIONAR AMPARO EN CONTRA DE LAS AUTORIDADES ESCOLARES UNIVERSITARIAS
Registro digital: 2029801
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis: XXIV.3o.1 A (11a.) Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Común Tipo: Aislada
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE INICIAR EL TRÁMITE DE REGISTRO DE UN TÍTULO PROFESIONAL EN LA PLATAFORMA DIGITAL DENOMINADA "COGNOESCOLAR".
Hechos: Los quejosos solicitaron en amparo indirecto la suspensión respecto de la omisión de las autoridades responsables de iniciar el trámite de registro de sus títulos profesionales en la plataforma digital denominada "COGNOEscolar", lo cual les imposibilitaba obtener la cédula profesional electrónica. El Juzgado de Distrito negó la suspensión provisional a pesar de que los quejosos ya contaban con dicho título en formato físico, bajo el argumento de que se otorgarían efectos restitutorios propios de la sentencia y se dejaría sin materia el juicio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión provisional contra la omisión de iniciar el trámite de registro de un título profesional en la plataforma digital denominada "COGNOEscolar".
Justificación: El otorgamiento de la suspensión provisional para el efecto de ordenar a las autoridades responsables que, de forma urgente y sin demora, inicien y den continuidad al trámite referido, a fin de lograr la inscripción del título profesional y de que pueda efectuarse el proceso para la expedición de la cédula profesional federal, siempre y cuando la parte quejosa cumpla con los requisitos correspondientes, no inobserva el requisito previsto en la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo ni deja sin materia el juicio de amparo principal.
Tal omisión afecta en grado superlativo la esfera jurídica de los quejosos pues restringe el ejercicio de su profesión, con lo que se acredita la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora. En contraposición, no se contravienen disposiciones de orden público ni se sigue perjuicio al interés social, pues no se estaría promoviendo la expedición de un título –que ya tienen los quejosos–, ni de una cédula federal a quienes no tuvieran las condiciones y capacidades acreditadas para el ejercicio de una profesión, sino que solamente se continuaría un trámite consecuente de la obtención de un título que indiciariamente los quejosos demostraron haber obtenido legalmente. De no concederse la medida cautelar se causaría una afectación de difícil reparación, toda vez que se continuaría con la dilación de iniciar los trámites para registrar el título que valida el ejercicio de su profesión, para que a su vez se les pueda expedir la cédula profesional en formato digital.
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