LOS BIENES ADQUIRIDOS A TÍTULO GRATUITO NO FORMAN PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Registro digital: 2029734
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Tesis: XXI.2o.C.T.45 C (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Civil Tipo: Aislada
SOCIEDAD CONYUGAL. CUANDO NO EXISTAN CAPITULACIONES MATRIMONIALES, LOS BIENES ADQUIRIDOS POR UNO DE LOS CÓNYUGES A TÍTULO GRATUITO, NO FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).🏛️📚
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se embargó a la parte demandada un bien inmueble. Contra esa determinación su cónyuge promovió amparo indirecto en el que argumentó que al estar casados bajo el régimen de sociedad conyugal, era dueño del cincuenta por ciento del citado bien. El Juez de Distrito concedió la protección federal para que se excluyera del embargo la parte alícuota perteneciente al quejoso. Contra esa sentencia, el tercero interesado interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando no existan capitulaciones matrimoniales, los bienes adquiridos por uno de los cónyuges a título gratuito no forman parte del patrimonio de la sociedad conyugal.
Justificación: El artículo 442, fracción l, inciso d), segundo párrafo, del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358, vigente hasta el 30 de diciembre de 2022, establece que cuando se omitan las capitulaciones matrimoniales los bienes en poder de cualquiera de los cónyuges, adquiridos durante su matrimonio, se presumirán gananciales. En ese sentido, es posible que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio formen parte de la sociedad conyugal, siempre que dichos bienes hayan sido producto de la colaboración, trabajo y esfuerzo común de ambos cónyuges. Tratándose de bienes adquiridos a título gratuito, la transmisión del dominio debe haberse establecido expresamente en favor de los dos cónyuges o demostrarse que se hizo a uno de ellos, pero en consideración al matrimonio. Lo anterior, en razón de que para formar parte de los gananciales de la sociedad debe acreditarse que ambos cónyuges participaron en su adquisición, o que ambos fueron destinatarios en forma gratuita, ya sea por donación, herencia, legado o don de la fortuna, pues de no ser así, sólo uno de los cónyuges tendría el dominio sobre ellos.
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