LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR FORMAN PARTE DE UN GRUPO VULNERABLE

 Registro digital: 2029726

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis: (IV Región)2o.22 L (11a.)

Undécima Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Materia(s): Laboral Tipo: Aislada

PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR. ANTE LA NEGATIVA LISA Y LLANA DE LA RELACIÓN LABORAL POR PARTE DEL DEMANDADO, DEBE ORDENARSE EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS O LA REALIZACIÓN DE LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA ESCLARECER SU EXISTENCIA.📚🏛️



Hechos: En un juicio laboral una persona trabajadora del hogar demandó el pago de diversas prestaciones por haber sido despedida. Ante la negativa lisa y llana de la relación de trabajo se absolvió al demandado, al considerar que la actora no ofreció pruebas suficientes de su existencia.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, ante la negativa lisa y llana del demandado sobre la relación laboral, tratándose de personas trabajadoras del hogar, debe ordenarse el desahogo de las pruebas o la realización de las diligencias necesarias para esclarecer su existencia.

Justificación: Debe realizarse una ponderación probatoria con perspectiva de género, al pertenecer las personas trabajadoras del hogar a un grupo vulnerable, por lo que el órgano jurisdiccional debe allegarse de las pruebas y ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad, conforme al artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo y a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 94/2008, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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