LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN ES IMPRESCRIPTIBLE POR LO QUE SE PUEDE DEMANDAR SU CORRECCIÓN EN CUALQUIER TIEMPO

 Registro digital: 2029798

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis: XXIX.3o.1 A (11a.) Undécima Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Materia(s): Administrativa Tipo: Aislada

PENSIÓN POR JUBILACIÓN. LA ACCIÓN PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE LA FIJA INCORRECTAMENTE ES IMPRESCRIPTIBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).



Hechos: Se desechó la demanda de nulidad del dictamen y aprobación de una pensión por jubilación otorgada en términos de la Ley de Préstamos, Compensaciones por Retiro y Jubilaciones del Estado de Hidalgo, al considerarse que se presentó extemporáneamente.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la acción para demandar la nulidad de la resolución que fija incorrectamente la pensión por jubilación es imprescriptible.

Justificación: Al resolver la contradicción de tesis 48/2007-SS, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 115/2007, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el derecho a la jubilación es de tracto sucesivo, subsiste toda la vida de las personas trabajadoras y, considerado intrínsecamente, es imprescriptible, lo cual se estableció en el artículo 248 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1 de abril de 2007, por lo que la resolución definitiva dictada por dicho Instituto, en la cual se fija incorrectamente una pensión jubilatoria, puede impugnarse en cualquier tiempo en el juicio contencioso administrativo federal. Si bien la Ley de Préstamos, Compensaciones por Retiro y Jubilaciones del Estado de Hidalgo no prevé la imprescriptibilidad de dicha acción, lo cierto es que conforme a la naturaleza jurídica de la jubilación y su correlativa pensión, la relativa a exigir su fijación correcta no prescribe, porque es un acto de tracto sucesivo, el cual se produce día a día, por lo que el cómputo del plazo para demandar su nulidad inicia todos los días; de ahí que la demanda pueda presentarse en cualquier tiempo.

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