ES LA VÍA ADMINISTRATIVA Y NO LA MERCANTIL CUANDO SE DEMANDA A UN ENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Registro digital: 2029720
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Tesis: XXI.2o.C.T.29 C (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Administrativa, Civil
Tipo: Aislada
FACTURAS. LA VÍA ADMINISTRATIVA ES LA IDÓNEA PARA EJERCER LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SU PAGO, CUANDO DERIVE DE UNA RELACIÓN DE COMPRAVENTA ENTRE UN PARTICULAR Y UN ENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).🏛️📚📝
Hechos: Se demandó en la vía oral mercantil el cumplimiento de pago de facturas a un ente de la administración pública del Estado de Guerrero. En el acuerdo inicial se desechó la demanda, al considerarse que la vía para reclamar el monto de lo adeudado era la administrativa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la vía administrativa es la idónea para ejercer la acción de cumplimiento de pago de facturas, cuando derive de una relación de compraventa entre un particular y un ente de la administración pública estatal.
Justificación: Conforme al artículo 4, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero Número 467, éste conocerá y resolverá los juicios originados por fallos en licitaciones públicas, interpretación y cumplimiento de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública estatal centralizada y paraestatal, municipal y paramunicipal, órganos autónomos, con autonomía técnica, y las empresas productivas del Estado; así como las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos estatales cuando las leyes señalen expresamente la competencia de aquél. Las facturas no son en sí mismas el acto jurídico celebrado entre las partes, ni se caracterizan como un acto mercantil, porque solamente documentan el importe de un bien o un servicio prestado en favor de una persona determinada, por lo que en ellas subyace una relación jurídica entre dos partes que puede o no constar por escrito y su naturaleza entre particulares puede ser mercantil, pero si interviene una entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, pierde esa calidad. Entonces, en la acción de pago de facturas generadas por la compraventa celebrada entre un particular y una entidad de la administración pública estatal, lo pretendido es el cumplimiento de ese contrato, aunque no conste por escrito ni derive de un procedimiento previo de licitación, invitación o adjudicación directa, que son las formas legales propias para contratar con un particular una adquisición, obra pública o arrendamiento, en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el sujeto contratante es relevante, sin que esto implique prejuzgar sobre la existencia de la relación jurídica sustancial, sino que sólo debe atenderse a la naturaleza de la acción con un análisis cuidadoso de las prestaciones y hechos de la demanda.
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