ANTE LA FLAGRANTE FALSEDAD DE UNA FIRMA A OJOS VISTA, SE DEBE DESAHOGAR LA PERICIAL EN GRAFOLOGÍA
Registro digital: 2029807 Instancia: Plenos Regionales Undécima Época
Tesis: PR.A.C.CS. J/10 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Civil Tipo: Jurisprudencia
FALSEDAD DE FIRMA. DEBE DESAHOGARSE LA PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA PARA RESOLVER LA OBJECIÓN FORMULADA, INCLUSO CUANDO LA PERSONA JUZGADORA ADVIERTA, A SIMPLE VISTA, UNA NOTORIA DIFERENCIA ENTRE LA DUBITADA Y LA INDUBITADA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si las personas juzgadoras pueden resolver sobre la falsedad de una firma, apreciando mediante un simple cotejo, una notoria diferencia de la dubitada con la indubitada. Mientras que uno sostuvo que ante las notorias diferencias entre dichas firmas es innecesaria la opinión técnica y especializada de un experto para arribar al convencimiento de que la cuestionada es falsa; los otros concluyeron que a pesar de las notorias diferencias es necesario el desahogo de la prueba pericial que allegue elementos técnicos que permitan sostener un resultado certero y verídico.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que para resolver la objeción formulada respecto a la falsedad de una firma debe desahogarse la prueba pericial en grafoscopía, incluso cuando la persona juzgadora advierta, a simple vista, una notoria diferencia entre la dubitada y la indubitada.
Justificación: Al resolver las contradicciones de tesis 166/2004-PS y 46/2010, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el perito en caligrafía y grafoscopía puede establecer si las firmas pertenecen o no a una determinada persona, aunque ésta haya signado de manera disímil. Por ende, debido a que la prueba pericial ilustra sobre la percepción de los hechos, por más evidentes que pudieran ser, la persona juzgadora no puede determinar la falsedad de una firma apoyándose únicamente en su apreciación personal sobre las notorias diferencias mediante un simple cotejo de la dubitada con la indubitada, sino que es necesario el desahogo de la prueba pericial en grafoscopía. Es el perito, debido a sus conocimientos especializados, quien puede establecer claramente si la firma tachada de falsa pertenece o no a una determinada persona, aunque haya signado de manera diferente intencional o fortuitamente. Máxime si la norma procesal aplicable expresamente mandata que la objeción deberá estar sustentada en la prueba pericial
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