UN RECURSO IDÓNEO PARA CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO NO MANDA LA TOTALIDAD DE SU INFORME EN MATERIA DE AMPARO

  Registro digital: 2029567 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: I.9o.P. J/19 P (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Común Tipo:

 Jurisprudencia

 PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO PENAL. PROCEDE REQUERIR AL MINISTERIO PÚBLICO RESPONSABLE COPIA DE TODAS LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON EL ACTO RECLAMADO, CUANDO LAS REMITIDAS CON EL INFORME JUSTIFICADO SEAN INSUFICIENTES PARA RESOLVER SOBRE LA LEGALIDAD DE SU ACTUACIÓN. 



Hechos: En amparo indirecto se requirió al Ministerio Público responsable copia de todas las constancias que integran la carpeta de investigación relacionada con el acto reclamado, con fundamento en el artículo 75, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, debido a que las que adjuntó a su informe justificado fueron insuficientes para determinar la legalidad de su actuación. 

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en amparo indirecto procede requerir al Ministerio Público responsable copia de todas las constancias que integran la carpeta de investigación relacionada con el acto reclamado, cuando las remitidas con el informe justificado sean insuficientes para resolver sobre la legalidad de su actuación

Justificación: Conforme al artículo 75, tercer párrafo, de la Ley de Amparo que establece: "El órgano jurisdiccional deberá recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto", procede requerir todas las constancias referidas, en atención a que es dicho órgano el que emitirá la resolución correspondiente y, por lo mismo, determinará qué pruebas son necesarias y suficientes para examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado; además, resulta esencial que actúe proactivamente en atención al principio de completitud, para allegarse de los elementos necesarios y resolver el asunto de forma completa, pues sólo teniendo a la vista la totalidad de las actuaciones cumpliría su obligación de resolver todos los litigios que se presenten para su conocimiento en su integridad, sin dejar nada pendiente, con el objeto de que el fallo que se dicte declare el derecho y deje abierto el camino franco para su ejecución o cumplimiento, sin necesidad de nuevos procedimientos judiciales o administrativos.

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