SÍNTOMA JURÍDICO DE QUE PRONTO SE TENDRÁ UN CRITERIO LEGAL PARA INCLUIR EL "POLIAMOR" DENTRO DE LOS DIFERENTES TIPOS DE FAMILIA
Registro digital: 2029536 Instancia: Primera Sala Tesis: 1a./J. 159/2024 (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Constitucional, Civil Tipo: Jurisprudencia
RELACIONES POLIAMOROSAS. SI BIEN LOS ARTÍCULOS 294 Y 297 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA GENERAN UNA DISTINCIÓN DE TRATO EN RELACIÓN CON EL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO, SON CONSTITUCIONALES.
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto para cuestionar la constitucionalidad de los artículos referidos que definen al matrimonio y al concubinato como la unión entre dos personas, pues excluyen las relaciones poliamorosas. El Juzgado de Distrito concedió el amparo al estimar que resultan discriminatorios. La autoridad responsable interpuso recurso de revisión y el Tribunal Colegiado de Circuito solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reasumiera su competencia originaria.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 294 y 297 del Código Civil para el Estado de Puebla son constitucionales, pues si bien generan una distinción de tratamiento legal respecto a las relaciones poliamorosas, no está basada en una categoría sospechosa.
Justificación: Las resoluciones de este Alto Tribunal en distintos precedentes respecto al matrimonio y al concubinato entre personas del mismo sexo no son aplicables al poliamor, pues las relaciones poliamorosas no se encuentran en situaciones equiparables a las relaciones monogámicas al tener diferencias sustanciales de operatividad. El concepto de poliamor tiene una operatividad distinta y más compleja, en la medida en que implica la gestión de vínculos no monogámicos, donde es necesario ponderar y gestionar las relaciones entre un grupo de personas equitativa y adecuadamente entre todos sus integrantes. La aplicación de las reglas del matrimonio y el concubinato que establecen presunciones y obligaciones específicas no sería apta para lograr la plena operatividad de las relaciones poliamorosas, pues lejos de generar un beneficio jurídico, afectaría la propia naturaleza del poliamor, ya que se limitaría a los supuestos establecidos en la referida regulación monogámica. Lo anterior no implica que sólo las relaciones reconocidas legalmente a través del matrimonio o el concubinato se encuentren protegidas constitucionalmente. Toda persona tiene derecho a constituir una familia, la cual puede derivar de cualquier relación social que impere en el momento, sin que esto implique el desconocimiento como familia y su protección
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