SE DEBE CITAR A LA VICTIMA Y A SU ASESOR LEGAL CUANDO LA AUTORIDAD CONSIDERA CUMPLIMENTADO UN ACUERDO REPARATORIO
Registro digital: 2029546 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Tesis: (V Región)4o.7 P (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Penal Tipo: Aislada
ACUERDOS REPARATORIOS. LA OMISIÓN DE CITAR A LA VÍCTIMA Y A SU ASESOR JURÍDICO A UNA AUDIENCIA ESPECIAL PARA RESOLVER SOBRE SU CUMPLIMIENTO Y, EN SU CASO, EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA Y EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.
Hechos: Se decretó el sobreseimiento en la causa penal por extinción de la acción penal con efectos de sentencia absolutoria, en virtud de que la autoridad encargada de evaluar y supervisar la ejecución de medidas cautelares informó que la persona imputada cumplió con el acuerdo reparatorio que le fue autorizado. Lo anterior, sin que notificara a la víctima y a su asesor jurídico el contenido de los medios de prueba que se allegaron para decidir al respecto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión de citar a la víctima y a su asesor jurídico a una audiencia especial para resolver sobre el cumplimiento de los acuerdos reparatorios autorizados a la persona imputada y, en su caso, el sobreseimiento en la causa por extinción de la acción penal, viola el derecho de audiencia y el principio de contradicción.
Justificación: Si bien los artículos 186 a 190 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regulan los acuerdos reparatorios, no prevén la realización de una audiencia en la que se cite a las partes para resolver sobre su cumplimiento y, en su caso, el sobreseimiento en la causa por extinción de la acción penal, lo cierto es que el diverso 183, segundo párrafo, del propio código, inmerso en el capítulo I, intitulado: "Disposiciones comunes", del título I, denominado: "Soluciones alternas y formas de terminación anticipada", prevé que en todo lo no previsto en ese título, y siempre que no se opongan al mismo, se aplicarán las reglas del proceso ordinario. La omisión de citar a la víctima y a su asesor jurídico a una audiencia especial en la que se resuelva sobre el cumplimiento del acuerdo reparatorio y, de ser el caso, el sobreseimiento en la causa por extinción de la acción penal, viola el derecho de audiencia y el principio de contradicción establecidos en los artículos 14 y 20, primer párrafo, apartado A, fracciones IV y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, al no otorgarles la oportunidad de conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba allegados para decidir sobre el cumplimiento de esa forma de solución alterna y la subsecuente extinción de la acción penal.
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