PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA DEBE CALCULARSE CONFORME A LA UMA POR SER DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA
Registro digital: 2029563 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: III.4o.T.7 L (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral Tipo: Aislada
PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. DEBE CUANTIFICARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA).
Hechos: Se condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a modificar la pensión por cesantía en edad avanzada otorgada al actor, al considerar que para su cuantificación debía utilizarse el salario mínimo y no la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la cuantificación de la pensión por cesantía en edad avanzada debe utilizarse la UMA.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 30/2021 (10a.), consideró que el salario mínimo constituye la remuneración mínima a que tiene derecho todo trabajador con motivo de las labores desempeñadas, establecido como un derecho irreductible por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, lo cual implica que el Constituyente Permanente prohibió al legislador ordinario emplearlo como referencia para el pago de obligaciones, entre otras, aquellas de naturaleza civil, mercantil, fiscal o administrativa, entre las que se encuentran las cuotas y aportaciones de seguridad social.
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