LA CARGA DE LA PRUEBA LA TIENE EL PATRÓN CUANDO SE TRATA DE LA INVETERADA "RENUNCIA VOLUNTARIA"
Registro digital: 2029577 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: III.2o.T.75 L (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral Tipo: Aislada
RENUNCIA. CONFORME AL MÉTODO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, CUANDO LA MUJER TRABAJADORA AFIRMA QUE LA SUSCRIBIÓ BAJO COACCIÓN EMOCIONAL Y PSICOLÓGICA, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL PATRÓN. 👁️👁️👁️
Hechos: Una trabajadora adujo coacción emocional y psicológica para suscribir su renuncia, al realizarse en privado por su empleadora y otras personas, sin apoyo o asesoría para ella y con diversas amenazas, por lo que demandó su reinstalación y la nulidad de la renuncia. La demandada negó el despido injustificado y adujo que aquélla había renunciado voluntariamente por escrito firmado y con huellas digitales. La Junta de Conciliación y Arbitraje, al considerar que no hubo controversia respecto de la existencia de la renuncia, sino únicamente sobre la libertad de la voluntad para otorgarla, determinó que era a la trabajadora a quien correspondía demostrar el vicio de la voluntad y, al no hacerlo, otorgó valor probatorio pleno al documento, por lo que absolvió a la demandada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al método para juzgar con perspectiva de género, cuando una mujer trabajadora afirma que suscribió su renuncia bajo coacción emocional y psicológica, la carga de la prueba corresponde al patrón.
Justificación: Bajo los nuevos paradigmas constitucionales y convencionales de protección a los derechos humanos, al visualizarse una situación estructural de desigualdad o vulnerabilidad por cuestiones de género, que da cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia, lo cual actualiza una relación asimétrica de poder por esa razón, al suceder el hecho en un entorno de desventaja para la mujer trabajadora, evidenciando la imposibilidad de resistirse a la pretensión del patrón, obligándola a renunciar contra su voluntad, debe juzgarse con perspectiva de género, sin que corresponda a la víctima del despido demostrar la coacción, pues quedaría en total desventaja jurídica, por lo cual, conforme al entorno de desigualdad en que se desarrolló el hecho debe presumirse, en atención a la razón y a la experiencia (principio de realidad), que la renuncia se firmó bajo coacción emocional y psicológica y que quien debe demostrar lo contrario es el patrón, por tener mayores elementos y posibilidad para ello, acorde con el artículo 784, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, sin que sea aplicable la tesis de jurisprudencia de rubro: "RENUNCIA. NEGATIVA DE LA COACCIÓN PARA OBTENERLA. CARGA DE LA PRUEBA.", de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que determinó que si la persona trabajadora afirma que la obligaron mediante coacciones a presentar su renuncia, le corresponde demostrar tal aseveración, si es negada por el patrón
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