EL MONTO INDEPENDIENTE DE RECUPERACIÓN (MIR) DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LAS PENSIONES CUANDO ÉSTAS DEBAN TENER UN INCREMENTO BASADO EN SALARIO MÍNIMO

 Registro digital: 2029528 Instancia: Primera Sala Tesis: 1a./J. 152/2024 (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil Tipo: Jurisprudencia

 PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANDO SU INCREMENTO SE PACTA EN LA MISMA PROPORCIÓN QUE EL SALARIO MÍNIMO, PARA SU CÁLCULO DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODOS LOS FACTORES QUE LO COMPONEN, INCLUIDO EL MONTO INDEPENDIENTE DE RECUPERACIÓN (MIR). 



Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la forma en que debía interpretarse el pacto relativo a que la pensión alimenticia fijada debía aumentar en la misma proporción que el salario mínimo. Mientras que un Tribunal consideró que el monto independiente de recuperación (MIR) establecido por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, como componente del salario mínimo a partir del uno de enero de dos mil diecisiete, no debía formar parte del aumento porque su finalidad era la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores asalariados que perciben únicamente un salario mínimo; los otros estimaron que el MIR es uno de los tres componentes que integran el salario mínimo general y, por tanto, su aumento, al igual que el del incremento por fijación, debe tomarse en consideración para calcular los alimentos cuando se pacta que la pensión alimenticia aumentará en la proporción que el salario mínimo general. 

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que para el cálculo de las pensiones alimenticias cuyo incremento se convenga en la misma proporción que el salario mínimo general, deben tomarse en cuenta todos los factores que componen dicho salario, incluido el monto independiente de recuperación.

 Justificación: A partir del uno de enero de dos mil diecisiete, el salario mínimo general se integra por tres componentes: 1) el monto del salario mínimo vigente; 2) el MIR (cantidad fija que se agrega al anterior); y 3) el incremento por fijación, que constituye un porcentaje cuyo resultado se suma a los dos primeros componentes. El MIR, aun cuando fue determinado para recuperar el poder adquisitivo del salario de los trabajadores que percibían únicamente un salario mínimo, es un componente que debe tomarse en cuenta si se conviene que el monto por concepto de alimentos pactado aumentará en la proporción que el salario mínimo general. Por lo que debe considerarse el mismo en términos de los elementos que lo integran, pues es manifiesto que acorde con la finalidad u objeto para el que se proporcionan los alimentos, los acreedores también sufren la pérdida del poder adquisitivo, por lo que el MIR de igual manera es un parámetro adecuado para que afronten los costos de vida, esto es, que puedan continuar cubriendo los rubros que incluyen los alimentos, a pesar de la inflación que conlleva la disminución del poder adquisitivo.

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