EL IMSS NO DEBE RETIRAR SU SERVICIO DE SALUD A QUIEN YA NO TENGA DERECHO AL MISMO

 Registro digital: 2029541 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: (IV Región)2o.24 L (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral Tipo: Aislada 

SERVICIOS MÉDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). DEBE CONTINUAR SU PRESTACIÓN EN CASO DE URGENCIA O NECESIDAD, AUN CUANDO LA PERSONA DEJE DE SER DERECHOHABIENTE O NO SE ENCUENTRE DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS



Hechos: En amparo indirecto una persona reclamó violación a su derecho a la salud, ante la negativa a proporcionarle el tratamiento médico que recibía en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al haber dejado de ser derechohabiente y no encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, pese a requerir atención urgente. Se negó el amparo al estimar que fue correcta la determinación, pues ese organismo no puede prestar un servicio médico a quien no tiene derecho. 

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el IMSS debe prestar los servicios médicos en caso de urgencia o necesidad, aun cuando la persona deje de ser derechohabiente o no se encuentre dentro del periodo de conservación de derechos.

 Justificación: La circunstancia de que una persona que recibía servicios médicos como derechohabiente del (IMSS) deje de serlo y no se encuentre dentro del periodo de conservación de derechos, no es obstáculo para que se le brinden los servicios de salud necesarios y urgentes que requiera, si no existe certeza de que otra institución de salud pública pueda hacerlo, pues como garantía de protección a su derecho humano a la salud, a fin de salvaguardar su dignidad y mínimo vital, el IMSS debe suministrar todos los medicamentos y tratamientos que le permitan tener una mejor calidad de vida ante la enfermedad que padece, ya que de condicionarla a que se encuentre con vigencia de derechos implica que esa circunstancia pueda repercutir en que se agrave su estado de salud. Lo anterior no significa que dicha atención médica deba prestarse permanentemente, ya que aunado a la obligación de atender la eventualidad en caso de necesidad o urgencia, dicho instituto debe canalizar al usuario a una institución de salud pública que le pueda otorgar los servicios que requiera, o prestarlos a través de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), en términos de los artículos 7o., fracción II, segundo párrafo, 77 Bis 1, primer y segundo párrafos, y séptimo transitorio de la reforma a la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.

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