EL ACTA ADMINISTRATIVA DEBE SER RATIFICADA CUANDO SE INVOLUCRAN DERECHOS DE MENORES
Registro digital: 2029498 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Tesis: (II Región)2o.1 L (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral Tipo: Aislada
ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS POR HECHOS DE ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUALES CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD EN ESPACIOS EDUCATIVOS. LA AUTORIDAD LABORAL DEBE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO E INFANCIA Y ORDENAR DE OFICIO EL DESAHOGO DE LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA LOGRAR SU RATIFICACIÓN POR QUIENES INTERVINIERON EN SU ELABORACIÓN.
Hechos: El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México declaró la nulidad del aviso de rescisión de la relación laboral y del acta administrativa levantada contra un profesor a quien se le imputaron hechos de hostigamiento sexual contra una alumna menor de edad, debido a que esta última no se ratificó por las personas que intervinieron en su elaboración y condenó a la Secretaría de Educación del gobierno local a su reinstalación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la autoridad laboral debe juzgar con perspectiva de género e infancia y ordenar de oficio el desahogo de las providencias necesarias para lograr la ratificación de quienes intervinieron en la elaboración de actas administrativas levantadas por hechos de acoso y hostigamiento sexuales contra personas menores de edad en espacios educativos.
Justificación: Conforme a lo determinado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 47/2012, tratándose de actas administrativas levantadas con motivo de faltas cometidas por los trabajadores, al no tener las características de un documento público, su eficacia en el juicio laboral depende de que su oferente proponga su perfeccionamiento mediante la comparecencia y ratificación de las personas que intervinieron en su elaboración. Al juzgar con perspectiva de género e infancia, y debido a que el hostigamiento y acoso sexuales contra personas menores de edad son conductas prohibidas a nivel nacional e internacional, la autoridad laboral debe actuar oficiosamente para lograr la comparecencia y ratificación de las personas que intervinieron en la elaboración del acta administrativa, con independencia de que no hubieran sido parte del juicio laboral, al verse involucrados indirectamente sus derechos, cuando el problema jurídico que deba resolverse sobre la validez o nulidad del aviso de rescisión de la relación laboral se encuentre inmerso en un contexto de violencia de género, por haberse cometido presuntamente actos de esa naturaleza en perjuicio de una persona menor de edad en un espacio educativo, y no demeritar su valor probatorio porque no fueron perfeccionadas, pues ello genera un potencial impedimento para la posible sanción de una conducta reprochada
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