SI NO SE HACE MENCIÓN "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD" EN RELACIÓN A LAS COPIAS QUE SE EXHIBEN EN UN JUICIO DE AMPARO, SERÁN CONSIDERADAS COPIAS SIMPLES

 Registro digital: 2029378 Instancia: Pleno Tesis: P./J. 6/2024 (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Común Tipo: 

Jurisprudencia 

DOCUMENTOS DIGITALIZADOS PRESENTADOS ELECTRÓNICAMENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO EN EL AMPARO. LA OMISIÓN DE MANIFESTAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE SON COPIA ÍNTEGRA E INALTERADA DEL DOCUMENTO IMPRESO NO GENERA LA PREVENCIÓN O REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SINO QUE DEBAN VALORARSE COMO COPIA SIMPLE.👁️👁️👁️



 Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios ante la exhibición de documentos públicos digitalizados presentados electrónicamente por la parte quejosa para acreditar su interés jurídico o legítimo, sin la manifestación bajo protesta de decir verdad de que son copia íntegra e inalterada de los documentos impresos. Mientras que uno sostuvo que si existen dudas sobre la veracidad de los documentos debe reponerse el procedimiento; el otro determinó que la demostración del interés jurídico es una carga que corresponde al quejoso, por lo que no amerita la prevención o reposición del procedimiento, sino que se les otorgue el valor que les corresponda sin el requisito de la protesta. 

Criterio jurídico: No se debe prevenir a la parte quejosa u ordenar reponer el procedimiento cuando se presentan documentos públicos digitalizados para acreditar el interés jurídico o legítimo en el amparo, sin realizar la manifestación bajo protesta de decir verdad de que son copia íntegra e inalterada de los impresos, conforme a la normativa que regula la integración y el trámite del expediente electrónico en el juicio de amparo, sino que el asunto debe resolverse conforme al valor probatorio que, en atención a la falta de esa manifestación, se les otorgue, esto es, como copia simple

Justificación: Conforme a los artículos 107, fracción I, de la Constitución General, y 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, el juicio debe promoverse a instancia de parte agraviada, por lo que la carga de acreditar el interés jurídico o legítimo corresponde a la parte quejosa, sin que el juzgador tenga la obligación de recabar las pruebas necesarias para su demostración. La regulación del trámite del juicio de amparo a través de medios electrónicos establece que en la presentación de pruebas documentales debe manifestarse bajo protesta de decir verdad que son copia íntegra e inalterada del impreso, como condición para que conserven el valor probatorio que les corresponde. Dicha exigencia no es un mero formalismo, sino que tiene como objetivo que la oferente se responsabilice de la prueba ofrecida y le dé certeza al Juez del tipo de documento del que deriva y de que no ha sido modificado. Ante la ausencia de la manifestación lo procedente es valorar el documento digitalizado como copia simple, para proteger la igualdad y seguridad jurídica de las partes

Comentarios

Entradas más populares de este blog

EL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENOR NO SE CONFIGURA CUANDO NO SE DEMUESTRA EL DOLO POR PARTE DE LA MADRE CUSTODIO DE IMPEDIR LAS VISITAS AL PADRE

¿EN QUÉ MOMENTO PROCESAL DEBE REPUDIARSE LA HERENCIA?

SE DEBE APERTURAR INCIDENTE OFICIOSAMENTE EN MATERIA DE EXTRADICIÓN