LOS EMPLEOS TEMPORALES DEBEN ESTAR PLENAMENTE JUSTIFICADOS Y NO SÓLO HACER MENCIÓN DE ELLOS EN LOS LINEAMIENTOS LABORALES
Registro digital: 2029431 Instancia: Plenos Regionales Undécima Época Tesis: PR.P.T.CS. J/21 L (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral Tipo: Jurisprudencia
CONTRATACIÓN TEMPORAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LOS "LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA DE ESTABILIDAD LABORAL, MEDIANTE NOMBRAMIENTO POR TIEMPO FIJO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA DETERMINADOS", SON INSUFICIENTES PARA JUSTIFICARLA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si los citados lineamientos, publicados en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal el 31 de diciembre de 2014, son aptos para justificar la contratación temporal de trabajadores al servicio del Gobierno de la Ciudad de México. Mientras que tres determinaron que son insuficientes, por sí mismos, para acreditar la necesidad de la relación temporal de trabajo, el otro sostuvo que son suficientes e idóneos para ello.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, establece que los "Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, mediante nombramiento por tiempo fijo y prestación de servicios u obra determinados", son insuficientes para justificar la contratación temporal de trabajadores al servicio del Gobierno de la Ciudad de México.
Justificación: Los referidos lineamientos prevén el mecanismo para la creación de las plazas ahí descritas, su vigencia y las causas de terminación de los nombramientos. Señalan que la actuación del gobierno atiende a los criterios de responsabilidad para la obtención de un gasto eficiente y determinan como medida de eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos públicos, la creación de plazas temporales, conforme a las disposiciones de disciplina presupuestal contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) y en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente. Sus anexos son un formato en blanco y prevén que el Estado, en su calidad de patrón equiparado, debe especificar las funciones o actividades que desempeñará la persona trabajadora a contratar. Acorde con las jurisprudencias 2a./J. 164/2016 (10a.) y 2a./J. 24/2021 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Estado, como empleador equiparado, debe justificar el otorgamiento de nombramientos temporales, los cuales sólo podrá expedir cuando así lo exija la naturaleza del trabajo, tengan por objeto cubrir a otro trabajador, o bien, el cumplimiento de una obra determinada. El Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acordó que los Estados parte, entre ellos México, deben asegurar el estándar mínimo de protección a esos derechos, con independencia de la situación social y económica que atraviesen, sin que puedan soslayar su cumplimiento. La validez de cualquiera de las modalidades de contratación temporal, por su propio carácter excepcional, exige que concurra la causa objetiva específicamente prevista en la ley y que se demuestre plenamente, por ser lo que justifica la contratación temporal, como contrapartida del derecho fundamental a la estabilidad en el empleo.
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