LA ADJUDICACIÓN DE UN BIEN LUEGO DE QUE EL EMBARGO Y REMATE DEL MISMO HA QUEDADO FIRME, NO DEBE ESTAR CONDICIONADA SU POSESIÓN A LA EXISTENCIA DE ESCRITURA PÚBLICA
Registro digital: 2029364 Instancia: Primera Sala Tesis: 1a./J. 145/2024 (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil, Constitucional Tipo: Jurisprudencia
ADJUDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR REMATE JUDICIAL. ES INCONSTITUCIONAL EXIGIR LA ESCRITURA PÚBLICA COMO REQUISITO PARA QUE SE ENTREGUE SU POSESIÓN POR VIOLAR EL DERECHO DE PROPIEDAD (LEGISLACIÓN CIVIL FEDERAL). ✳️👍📌
Hechos: Un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal obtuvo una sentencia favorable en un juicio ejecutivo mercantil en el que reclamó el pago de un crédito. En etapa de ejecución de sentencia el Juez adjudicó en favor de dicho organismo un bien inmueble embargado a su contraparte. Una vez que el remate quedó firme, el organismo descentralizado solicitó al Juez que emitiera la orden de lanzamiento y la entrega de la posesión material y jurídica del inmueble. El Juez negó esa solicitud, pues en términos del artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, antes de entregar la posesión del inmueble al nuevo propietario, se debe formalizar la escritura pública. Como la Sala de apelación confirmó tal decisión, el organismo descentralizado que había obtenido la adjudicación presentó una demanda de amparo indirecto reclamando la inconstitucionalidad del artículo señalado. La parte quejosa argumentó que la propiedad se surte con la adjudicación, de manera que la transmisión de los bienes debe realizarse desde el momento en que el tribunal adjudica el bien embargado, y que no es razonable limitar la posesión de dicho bien, del que ya se posee la propiedad, a un requisito formal. La Jueza de Distrito que conoció del juicio de amparo negó la protección en contra del artículo impugnado porque sólo establece una restricción temporal para obtener la posesión del bien adjudicado hasta en tanto se obtenga la escritura correspondiente, sin que ello signifique acto privativo de la propiedad, pues es una garantía de seguridad jurídica a favor del adjudicatario que lo protege de cualquier riesgo. Siendo así, el organismo descentralizado quejoso recurrió tal determinación que fue enviada por el Tribunal Colegiado del conocimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el problema de constitucionalidad planteado.
Criterio jurídico: Es inconstitucional que la posesión de un bien inmueble que ha sido adjudicado mediante remate judicial sea condicionada a que se formalice dicho acto en escritura pública porque ello transgrede el derecho de propiedad. La finalidad de la escrituración es dar publicidad al acto jurídico relacionado con la propiedad adquirida por remate para que surta efectos frente a terceros, pero la propiedad y el derecho de su posesión y disfrute no nacen de la escritura, sino del propio acto jurídico que, además, ya fue sancionado por un juez.
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