SERVIDOR PUBLICO EN FUNCIONES ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO HACE DECLARACIONES EN SUS REDES SOCIALES
Registro digital: 2027290 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: I.11o.A.15 K (11a.) Undécima Época Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Común Tipo: Aislada😨😨😨
ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON LAS DECLARACIONES, MANIFESTACIONES O COMENTARIOS DE UN SERVIDOR PÚBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, A TRAVÉS DE SUS REDES SOCIALES O MEDIOS DE COMUNICACIÓN, QUE IMPLICAN UNA DENUNCIA QUE PUEDE AFECTAR EL DERECHO AL HONOR Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE LA PERSONA RESPECTO DE QUIEN SE FORMULAN.📚😱🤐
Hechos: En el juicio de amparo indirecto el quejoso reclamó de una autoridad perteneciente a una entidad federativa diversas declaraciones, manifestaciones y comentarios en que aludió a su persona enviados, publicados y difundidos a través de sus redes sociales oficiales (YouTube, Twitter y Facebook), así como mediante contenidos audiovisuales en el programa que conduce. La Jueza de Distrito concedió el amparo, e inconforme con esa determinación, aquélla interpuso recurso de revisión, al considerar que los actos reclamados no son de autoridad para efectos del juicio de amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las declaraciones, manifestaciones o comentarios de un servidor público en ejercicio de sus funciones a través de sus redes sociales o medios de comunicación, que implican una denuncia que puede afectar el derecho al honor y la presunción de inocencia de la persona respecto de quien se formulan, son actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que modifican la opinión que se tiene respecto de quien se expresan.
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