¿QUÉ ES UNA CLÁUSULA ABUSIVA EN UN CONTRATO DE ADHESION?

Registro digital: 2027304 Instancia: Primera Sala Tesis: 1a./J. 131/2023 (11a.) Undécima Época Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil, Constitucional Tipo: Jurisprudencia

 CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS DE ADHESIÓN. SON ESTIPULACIONES QUE CAUSAN UN DESEQUILIBRIO DE DERECHOS U OBLIGACIONES EN PERJUICIO DEL USUARIO O CONSUMIDOR.



 Hechos: Un adulto mayor demandó a una institución bancaria la reintegración de los recursos que habían sido depositados a su cuenta de ahorro para el retiro, luego de que el banco del que era cuentahabiente realizara una disposición con base en una deuda derivada de un contrato de apertura de crédito. El Juez del conocimiento absolvió a la demandada al considerar que había actuado conforme a las cláusulas acordadas por las partes. El actor promovió juicio de amparo directo en el que alegó que la resolución reclamada vulneraba el derecho al salario y a contar con un mínimo vital para una vida digna. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo porque estimó que no se afectaba el derecho al salario en términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Inconforme, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión.

 Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que las cláusulas abusivas en un contrato de adhesión son aquellas estipulaciones que causen un desequilibrio de derechos u obligaciones en perjuicio del usuario o consumidor y en las que éstos no han podido influir en su contenido ni negociar individualmente, dado que se determinan unilateralmente por las entidades proveedoras de bienes y servicios. Este tipo de contratación refleja la naturaleza asimétrica que existe entre las partes, pues el usuario o consumidor se encuentra en una situación de desventaja tanto en la capacidad de negociación como en el nivel de información o derivada de la necesidad de contratar algún servicio esencial o que represente un interés económico importante, pero cuyo régimen esté regulado por una normativa compleja y poco conocida por los particulares, como los servicios de ahorro para el retiro. De ahí, la importancia de compensar la situación de desequilibrio mediante la intervención del ordenamiento jurídico a través de controles administrativos o judiciales en favor de los consumidores afectados, especialmente cuando el objeto de la contratación afecte desproporcionadamente los derechos humanos de los usuarios.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

EL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENOR NO SE CONFIGURA CUANDO NO SE DEMUESTRA EL DOLO POR PARTE DE LA MADRE CUSTODIO DE IMPEDIR LAS VISITAS AL PADRE

¿EN QUÉ MOMENTO PROCESAL DEBE REPUDIARSE LA HERENCIA?

SE DEBE APERTURAR INCIDENTE OFICIOSAMENTE EN MATERIA DE EXTRADICIÓN