PERSONAS MAYORES DE 25 SI PUEDEN DEMANDAR PENSIÓN POR ORFANDAD EN EL AMBITO DE LAS FUERZAS ARMADAS
Registro digital: 2026940 Instancia: Segunda Sala Tesis: 2a. I/2023 (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Constitucional Tipo: Aislada
PENSIÓN POR ORFANDAD. EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN, AL EXCLUIR DE MANERA ABSOLUTA SU OTORGAMIENTO A PERSONAS MAYORES DE 25 AÑOS QUE DESEMPEÑARON EL ROL DE CUIDADORAS DE SUS PROGENITORES.
Hechos: Una mujer mayor de 50 años solicitó el otorgamiento de la pensión por orfandad como consecuencia jurídica del fallecimiento de su padre (militar en situación de retiro). Tal prestación le fue negada por la autoridad administrativa castrense porque el artículo 38, fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que no pueden gozar de ese tipo de pensión las personas mayores de 25 años. Frente a tal acto de autoridad, la solicitante cuestionó la constitucionalidad de esa norma a través del juicio de amparo indirecto, al considerar que el establecimiento de un límite de edad tenía un efecto discriminatorio que vulneraba su derecho a la seguridad social. En primera instancia del juicio constitucional, se determinó negar el amparo al considerarse que el derecho a heredar como hija soltera no constituía un derecho adquirido (en términos de la legislación anterior), pues su obtención estaba condicionada al fallecimiento del militar, siendo hasta entonces que se genera el derecho a recibir la respectiva pensión, de manera que no podía cuestionar los términos en que se definió el otorgamiento de la pensión por orfandad en términos de la legislación vigente.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, a partir de su obligación de juzgar con perspectiva de género, el artículo 38, fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es inconstitucional, por violentar el derecho a la seguridad social y el principio de no discriminación, al impedir de manera absoluta el acceso a la pensión por orfandad a las personas mayores de 25 años que desempeñaron el rol de cuidadoras de sus progenitores.
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