PROCEDE AMPARO DEL TERCERO CUANDO NO ES LLAMADO A JUICIO SUCESORIO

 Registro digital: 2026849 Instancia: Primera Sala Tesis: 1a./J. 61/2023 (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil, Común Tipo: Jurisprudencia

 JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. LA PERSONA QUE ADUCE TENER DERECHOS HEREDITARIOS Y NO FUE LLAMADA AL PROCEDIMIENTO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO A PESAR DE HABERSE CERRADO LA PRIMERA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO.



Justificación: Por regla general, el juicio de amparo sólo procede en contra de la resolución definitiva con que culminen los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio. Una excepción opera cuando el juicio lo promueven personas extrañas al procedimiento, ya sean típicas o por equiparación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracciones III, inciso c), y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107, fracción VI, de la Ley de Amparo. Ahora, los juicios sucesorios intestamentarios se componen de varias etapas, siendo la última de ellas la que culmina con la aprobación de la resolución de partición y adjudicación. Al respecto, si una persona que aduce tener derechos hereditarios y que no fue llamada al juicio correspondiente (por omisión o deficiencia), ni declarada heredera al cierre de la primera etapa del intestamentario, puede promover el juicio de amparo indirecto en contra del acto omisivo que la excluyó de la intervención, de forma inmediata y sin necesidad de esperar el dictado de la sentencia definitiva, ni de agotar los medios ordinarios de defensa previstos como parte del juicio sucesorio.

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