NO SE DEBE LIMITAR EL DERECHO DE PETICIÓN A LA CONDICIÓN DE EJERCERLO SÓLO DE MANERA DIGITAL O ELECTRÓNICA
Registro digital: 2026924 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: XVII.2o.P.A.25 A (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Constitucional Tipo: Aislada
DERECHO DE PETICIÓN. LA SOLICITUD A UNA AUTORIDAD PUEDE REALIZARSE POR ESCRITO O A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS O DIGITALES, PUES LIMITARLA A ESTOS ÚLTIMOS GENERA DISCRIMINACIÓN.
Hechos: La parte quejosa acudió personalmente a las oficinas de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a presentar por escrito una solicitud de prórroga de un título de concesión; sin embargo, se le negó su recepción, bajo el argumento de que las solicitudes se reciben únicamente a través de la plataforma electrónica "Conagua@-Digital".
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho de petición de los particulares ante las autoridades puede ejercerse tanto por escrito como electrónica o digitalmente, a fin de garantizar ese derecho humano, ya que limitarlo sólo a estos últimos medios genera discriminación.
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