LOS JUECES LABORALES NO TIENEN FACULTADES PARA ANALIZAR LA LEGALIDAD DEL ACTO PREJUDICIAL DE CONCILIACIÓN
Registro digital: 2026879 Instancia: Plenos Regionales Tesis: PR.L.CN. J/6 L (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral Tipo: Jurisprudencia
CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN. LA PERSONA JUZGADORA EN MATERIA LABORAL NO CUENTA CON FACULTADES PARA ANALIZAR, COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, LA LEGALIDAD DE LA RAZÓN POR LA CUAL EL PROCEDIMIENTO CONCLUYÓ SIN CONCILIAR, CUANDO NO FUE POSIBLE CITAR A QUIEN A LA POSTRE SE DEMANDA
. Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Trabajo realizaron un ejercicio interpretativo para determinar si los Jueces ordinarios laborales cuentan con facultades para analizar, previo a admitir la demanda, la citación para acudir al Centro de Conciliación a efecto de llamar a la audiencia de conciliación a quien a la postre fue demandado; así, un órgano estableció que ello sí es posible, mientras que el otro resolvió que no.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que los jueces ordinarios laborales no cuentan con facultades para analizar la legalidad, ni mucho menos invalidar los actos de citación realizados por el Centro de Conciliación, previos a la expedición de la constancia de no conciliación que se adjunta a la demanda laboral y, por ende, tampoco pueden ordenar la devolución del expediente con el objeto de que se lleve a cabo de nuevo el procedimiento respectivo, observando las formalidades esenciales que lo rigen.
Justificación: Lo anterior se estima de esa manera, en razón de que los Centros de Conciliación (federal y locales) son entes de naturaleza administrativa, especializados e imparciales con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, que además se rigen por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad, por lo que sus actuaciones gozan de la presunción de legalidad, salvo prueba en contrario....
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