LA DECLARATORIA DE BENEFICIARIO Y LA DEVOLUCIÓN DE LO ACUMULADO EN LA CUENTA INDIVIDUAL DEL SAR, SON INDISOLUBLES
Registro digital: 2026839 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: I.16o.T.16 L (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral Tipo: Aislada
DECLARATORIA DE BENEFICIARIOS Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR) DEL TRABAJADOR FALLECIDO. CONSTITUYEN UN RECLAMO INDISOLUBLE, SIENDO COMPETENTE PARA CONOCERLO UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL.
Hechos: Una persona presentó demanda laboral solicitando ser declarada legítima beneficiaria de los derechos laborales de su extinto padre y la devolución de los recursos acumulados en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales que conoció del juicio dividió la continencia de la causa y fijó su competencia para conocer únicamente sobre la "devolución de aportaciones de seguridad social"; sin embargo, al advertir que no se había agotado la etapa conciliatoria respecto de dicha acción decretó la inadmisibilidad de la demanda; en cuanto al reclamo relativo a "la declaración de beneficiarios" decidió que carecía de competencia y remitió los autos al Tribunal Laboral local. Éste se declaró incompetente con el argumento que no era posible dividir la continencia de la causa y fragmentar la unidad del juicio laboral, por lo que debía conocer de la controversia el primero de los mencionados, con lo que se generó un conflicto competencial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la declaración de beneficiarios y la devolución de los recursos acumulados en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro del trabajador fallecido constituyen un reclamo indisoluble, porque tienen su génesis en un solo hecho: el deceso del trabajador. Por tanto, si la pretensión principal consiste en que se entreguen los fondos acumulados en las subcuentas del trabajador fallecido, no únicamente la declaratoria de beneficiarios, no es factible dividir la continencia de la causa, por lo que es competente para conocer de esos juicios un Tribunal Laboral Federal.
Justificación: Cuando se pretende la declaración de beneficiarios con el fin de obtener los recursos acumulados en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro del trabajador fallecido el reclamo no puede dividirse, toda vez que la petición –declaración de beneficiario– no se explica sin el objetivo de buscar el pago de lo acumulado en las cuentas del trabajador finado, además de que el reconocimiento de beneficiario es un mero acto declarativo que debe estar seguido necesariamente de una prestación en dinero o en especie, por tanto, el juzgador federal, al ser competente para resolver sobre la devolución de aportaciones de seguridad social, no puede dividir la continencia de la causa y determinar que se trata de dos acciones diversas, ya que la demanda tiene su origen en un solo hecho: el fallecimiento del trabajador, por lo que es incorrecto que se fragmente el proceso para obligar a que el actor primero lleve la declaratoria de beneficiarios ante un juzgado diverso, pues ello daría lugar a la multiplicidad de litigios y dividiría la continencia de la causa, lo cual no está permitido. Además, con ello se inobservan los principios de economía procesal y administración de justicia pronta y expedita, atrasando el procedimiento en perjuicio de las partes.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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