COBRAR EL 40 POR CIENTO DE HONORARIOS EN MATERIA LABORAL CONSTITUYE EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE
Registro digital: 2026842 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: IX.2o.C.A.5 C (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Constitucional Tipo: Aislada
EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE. SE ACTUALIZA ESTA CATEGORÍA PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 21, NUMERAL 3, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, CUANDO SE CELEBRA UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ENTRE UNA TRABAJADORA Y SUS ABOGADOS, ESTABLECIÉNDOSE COMO HONORARIOS UN 40 % DE LA CANTIDAD QUE SE OBTENGA COMO CONDENA AL PATRÓN.
Hechos: Los quejosos (licenciados en derecho) celebraron un contrato de prestación de servicios profesionales con una trabajadora, con el objeto de obtener el pago de prestaciones no cubiertas a ésta por su patrón, pactando por concepto de honorarios el 40 % de la cantidad que se obtuviera como condena. Al no pagarles dicha contraprestación, demandaron a su clienta y tanto en primera como en segunda instancias se condenó a la demandada a su pago, pero conforme al arancel de abogados (5 %), al considerar que el porcentaje pactado constituía un acto de explotación del hombre por el hombre, prohibido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En contra de la resolución de segunda instancia los profesionistas promovieron juicio de amparo directo, en el que argumentaron que no se actualiza dicha prohibición.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el contrato mencionado transgrede la prohibición genérica contenida en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues el porcentaje de honorarios pactado (40 %) por la prestación de los servicios profesionales de los abogados, constituye un caso de explotación del hombre por el hombre.
Justificación: Lo anterior es así, porque el salario justo de la trabajadora como producto de la prestación de su servicio personal y subordinado constituye el medio fundamental para asegurarle una vida digna, según deriva del artículo 123 de la Constitución General. Así, el convenio sobre honorarios con motivo de la prestación de servicios profesionales señalado actualiza una afectación tanto al patrimonio como a la dignidad de la trabajadora, en lo primero, porque lo excesivo del porcentaje es desproporcional y mengua en demasía la condena en su favor y, en lo segundo, porque vulnera su dignidad humana, pues le impide ejercer su derecho a recibir un salario justo, afectando el goce y la satisfacción de sus necesidades básicas y su calidad de vida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Comentarios
Publicar un comentario