El ofrecimiento de trabajo es de buena fe, aunque el patrón no dote de las herramientas necesarias al trabajador para el desempeño de su función
Registro digital: 2026248 Instancia: Plenos Regionales Tesis: PR.L.CS. J/2 L (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral Tipo: Jurisprudencia
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA DETERMINAR SI EL PATRÓN INCURRIÓ EN UNA CONDUCTA PROCESAL INDEBIDA Y PARA SU CALIFICACIÓN RESULTA INSUFICIENTE, PER SE, QUE EN LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN SE OMITA PONER A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR LAS HERRAMIENTAS Y/O UTENSILIOS NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES.
Hechos: Tres Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a conclusiones diversas al resolver sobre la obligatoriedad de que el patrón ponga a disposición del trabajador las herramientas y/o utensilios necesarios para llevar a cabo su labor, al momento en que tuvo lugar su reinstalación y su impacto en el análisis de esa conducta procesal para calificar la oferta de trabajo, pues mientras dos de ellos arribaron a la conclusión de que esa omisión denota una mala actitud procesal, el restante consideró que esa cuestión no afecta esa calificación, por no ser un elemento esencial de la relación de trabajo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la falta de entrega de las herramientas y/o utensilios de trabajo, no incide, por sí misma y de manera inmediata, en la calificación de la oferta de trabajo, ni conduce a considerar que existe una inadecuada actitud procesal por parte del patrón, al no ser un elemento fundamental de la relación de trabajo, pues dependerá del análisis exhaustivo de los hechos que conforman el juicio natural y estarán sujetos a prueba.
Justificación: La oferta de trabajo es una figura procesal sui géneris, que tiene su origen en la jurisprudencia y respecto de la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que tiene como fin primordial proponer al trabajador que retorne a su empleo y lleva aparejada la negativa de la existencia del despido, que es el hecho en el que se apoya la acción intentada; que, de ser considerada de buena fe, tiene como efecto el que se revierta al trabajador la carga probatoria que pesa sobre el demandado en cuanto a la existencia de ese despido, así como que para la calificativa que debe hacerse con relación a la buena fe con la que se ofreció la reincorporación al empleo, debe atenderse primordialmente a que en ella se cumpla con los parámetros esenciales que conforman la relación de trabajo (categoría, salario y jornada), así como a la conducta procesal desplegada por las partes. Es así que, por regla general, en la diligencia de reinstalación la autoridad laboral debe atender preponderantemente, a que se acaten los elementos fundamentales de ese vínculo, sin que en ese sentido, la circunstancia de que el patrón omita entregar en ese acto al trabajador las herramientas y/o utensilios, que refiere son propios para el desempeño de sus labores, por sí misma, sea suficiente para con ello tener por cierto que constituye una inadecuada actitud procesal del demandado y para calificar de mala fe el ofrecimiento del empleo formulado, dado que en esa hipótesis concreta se requiere, además, que el juzgador realice un verdadero ejercicio de justipreciación, en el que se analice pormenorizadamente, no sólo la conducta procesal desplegada por las partes, sino también los hechos que conforman el juicio natural, los medios de convicción que al respecto se alleguen y, entodo caso, si con éstos se justifica que el demandado con posterioridad a esa diligencia, dejó de entregar esos instrumentos al trabajador, impidiendo con esa conducta, el debido desempeño de las labores propias de la categoría que se le asignó y con lo que se evidencie su falta de interés en la continuidad de ese vínculo.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
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