CRITERIOS DE OPORTUNIDAD: ORDINARIO Y EXCEPCIONAL
Registro digital: 2026200 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: II.2o.P.13 P (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Penal Tipo: Aislada
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. DIFERENCIA ENTRE LOS DE APLICACIÓN ORDINARIA Y EXCEPCIONAL ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto el quejoso (vinculado a proceso y bajo la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa) señaló como acto reclamado la negativa del Juez de Control de aplicar un criterio de oportunidad dentro de su proceso penal, por el hecho de que el delito respecto del que se pretendió aplicar no era de aquellos considerados como de "bagatela", sino de un marcado impacto social o de mayor gravedad. El Juez de Distrito negó la protección constitucional, por lo que interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el sistema procesal penal mexicano el criterio de oportunidad abarca dos hipótesis diferentes: una que corresponde con lo que la teoría considera como lo "ordinario", que se refiere a montos de reducida penalidad (delitos de poca monta, o considerados doctrinariamente como de "bagatela"), y otra derivada de la fracción V del artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que evidencia el reconocimiento del criterio de oportunidad y su aplicabilidad a casos diferentes en los que no se atiende a la naturaleza del delito ni a su penalidad como un factor que, de inicio, impida su concesión.
Justificación: El criterio de oportunidad en México podemos definirlo en unos supuestos como de aplicación ordinaria y en otros excepcional, por escapar a los parámetros propios de la doctrina mayoritaria que suele identificar dicha institución con supuestos caracterizados por tratarse de delitos de poca gravedad o menor impacto social. No obstante, el Código Nacional de Procedimientos Penales, por marcadas razones de política criminal dirigida a lograr herramientas para la persecución efectiva de otra clase de delitos de mayor impacto y trascendencia para el sistema integral de justicia punitiva, establece en la fracción V de su artículo 256 el supuesto específico de excepción que pretende alcanzar justificación precisamente en tal finalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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