MUJER TRABAJADORA DEBE SER TERCERA INTERESADA EN CONFLICTO LABORAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 Registro digital: 2025731 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: I.5o.T.30 L (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral

 Tipo: Aislada

 RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO DERIVADA DE ACTOS DE  VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN RESOLVER LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON DICHAS CONDUCTAS CON BASE EN LA JURISPRUDENCIA SOBRE PERSPECTIVA DE GÉNERO Y, POR REGLA GENERAL, RECONOCER COMO TERCERA INTERESADA A LA VÍCTlMA DE LA AGRESIÓN.


 Hechos: Un trabajador promovió juicio laboral con motivo de un despido que dijo fue injustificado; la patronal al formular su contestación manifestó que el actor no fue despedido, sino que rescindió su contrato individual de trabajo, pues alteró el orden y la disciplina dentro de las instalaciones de la fuente laboral, ya que cometió actos de violencia contra una compañera de trabajo y la Junta del conocimiento condenó a la patronal a la reinstalación, por considerar que no debió rescindir el vínculo laboral, sino suspenderlo hasta tanto no se resolviera lo relativo a un eventual procedimiento penal. Este Tribunal Colegiado determinó que no era procedente suspender la relación laboral, sino que resultaba válida la rescisión de la relación laboral del trabajador agresor. Al respecto, el órgano jurisdiccional reconoció que la víctima de la agresión debió ser reconocida como tercera interesada en el procedimiento laboral; sin embargo, se consideró que le reportaba mayor beneficio la convalidación de la terminación de la relación de trabajo, que la reposición del procedimiento. 

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los órganos jurisdiccionales en materia laboral deben resolver los asuntos sobre violencia de género dentro del centro de trabajo con base en la jurisprudencia sobre perspectiva de género y, por regla general, deben reconocer el carácter de tercera interesada a la mujer afectada, a fin de que se desahoguen las pruebas pertinentes e idóneas para llegar a la verdad material de los hechos, en la inteligencia de que deberá valorarse si debe obviarse dicha calidad cuando la resolución sea favorable a sus intereses o cuando no sea factible su localización para que funja como parte procesal, lo que deberá resolverse en forma casuística atendiendo a las particularidades del caso concreto.

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