EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL, UNA CONDUCTA ESPECIALMENTE GRAVE PARA EFECTOS DE DESPIDO JUSTIFICADO A PESAR DE LA ANTIGÜEDAD LABORAL
Registro digital: 2025708 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: I.5o.T.36 L (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral
Tipo: Aislada
HOSTIGAMIENTO SEXUAL DE UN PROFESOR A MENORES DE EDAD. ES UNA CAUSA GRAVE QUE JUSTIFICA LA RESCISIÓN LABORAL A PESAR DE QUE EL TRABAJADOR TENGA UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A VEINTE AÑOS EN EL CENTRO DE TRABAJO.
Hechos: Un profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México fue denunciado por cuatro alumnas en una escuela preparatoria de una institución pública por diversas conductas de hostigamiento sexual, por lo que la institución educativa rescindió el contrato de trabajo. El profesor adujo que toda vez que tenía más de 20 años de antigüedad en el centro de trabajo, le era aplicable lo previsto en el artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que cuando la relación de trabajo haya tenido una duración mayor a ese periodo, la relación sólo podrá rescindirse cuando la causa sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hostigamiento sexual en contra de alumnas menores de edad es una forma de violencia contra las mujeres de especial gravedad, pues dicha conducta se genera en una relación de poder y subordinación entre el agresor con aquéllas; por lo cual, la rescisión de la relación de trabajo se encuentra justificada, pues las conductas reprochadas, además de su especial connotación, se advierte que fueron reiteradas a diversas alumnas, lo cual hace insostenible la continuación de la relación de trabajo, a pesar de que el trabajador tenga una antigüedad mayor a veinte años en el centro de trabajo.
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