EL CONVENIO DE DIVORCIO SE DEBE ANALIZAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
Registro digital: 2025694 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: XVII.1o.C.T.8 C (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil
Tipo: Aislada
CONVENIO DE DIVORCIO CELEBRADO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO EN UN ASUNTO DE ORDEN FAMILIAR. PREVIAMENTE A SANCIONARLO LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE ANALIZAR LAS POSIBLES SITUACIONES DE PODER EJERCIDAS SOBRE LA MUJER AL MOMENTO DE CELEBRARLO, JUZGANDO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y, EN SU CASO, ORDENAR EL DESAHOGO DE PRUEBAS QUE PERMITAN ADVERTIR SI FUE SU VOLUNTAD SUSCRIBIRLO.
Hechos: En un juicio oral ordinario familiar en el que se reclamó la disolución del vínculo matrimonial, pensión alimenticia para la actora y sus hijos, así como una diversa pensión compensatoria para aquélla, en la audiencia de juicio las partes solicitaron cambio de vía a la especial de divorcio por mutuo consentimiento, celebrando el convenio respectivo, que se elevó a la categoría de sentencia ejecutoriada, en el que se disolvió el vínculo matrimonial y se fijó una pensión alimenticia solamente para los hijos de los contendientes.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, en suplencia de la queja deficiente, ante la posible actualización de situaciones de poder ejercidas sobre la mujer, determina que la autoridad jurisdiccional, previamente a sancionar el convenio de divorcio celebrado en la audiencia de juicio, debe juzgar con perspectiva de género y, en su caso, ordenar el desahogo de pruebas que permitan advertir si fue su voluntad suscribirlo
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