SE DEBE RATIFICAR CERTIFICADO MÉDICO EXPEDIDO POR INSTITUCIÓN O DOCTOR PRIVADO
Registro digital: 2025535 Instancia: Plenos de Circuito Tesis: PC.III.L. J/6 L (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral
Tipo: Jurisprudencia
CERTIFICADO EXPEDIDO POR UNA INSTITUCIÓN O MÉDICO PARTICULAR. LA PARTE QUE LO PRESENTA PARA JUSTIFICAR SU INASISTENCIA ANTE LA AUTORIDAD LABORAL PARA ABSOLVER POSICIONES, RECONOCER EL CONTENIDO O FIRMA DE UN DOCUMENTO O RENDIR TESTIMONIO, TIENE LA CARGA PROBATORIA DE SU PERFECCIONAMIENTO, Y PARA ELLO DEBE OFRECER, PROPONER O SOLICITAR EN ESE MOMENTO, LA RATIFICACIÓN POR EL MÉDICO QUE LO EXTENDIÓ, ASÍ COMO LA CARGA PROBATORIA DE PRESENTARLO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PARA QUE RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si conforme a los artículos 780 y 785 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, la parte que presenta un certificado médico expedido por una institución o médico particular para justificar su imposibilidad de asistir al desahogo de una prueba, reconocer el contenido o firma de un documento o rendir testimonio, tiene la carga probatoria de perfeccionar la prueba con su ratificación por quien lo extendió, así como de presentarlo ante la autoridad responsable para que reconozca el contenido y firma del mismo; o bien, si basta con que exhiba el certificado con los requisitos legales, para que la Junta se encuentre obligada a ordenar la ratificación con cargo al interesado de la presentación del médico.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito determina que la parte que presenta un certificado médico expedido por una institución o médico particular para demostrar la causa por la que no pudo acudir ante la autoridad laboral para absolver posiciones, reconocer el contenido o firma de un documento o rendir testimonio, tiene la carga probatoria de perfeccionarlo mediante el ofrecimiento de su ratificación por el médico que lo extendió, así como de presentarlo ante la autoridad responsable para que reconozca el contenido y firma del citado documento.
Justificación: Si bien el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, estableció los requisitos para que los certificados médicos tengan eficacia jurídica para demostrar en el juicio laboral la causa por la cual una persona no pudo concurrir al local de la autoridad laboral para absolver posiciones, reconocer el contenido o firma de un documento o rendir testimonio, lo cierto es que mantuvo la exigencia de que esos documentos se ratifiquen, con excepción de los certificados médicos expedidos por instituciones públicas de seguridad social, por lo que si el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo impone a las partes la obligación de ofrecer sus pruebas acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, se concluye que en el supuesto de que se exhiba un certificado médico privado, el oferente está obligado a presentarlo con los requisitos legales, y además tiene la carga probatoria de perfeccionarlo, por lo que, también está obligado a ofrecer la ratificación del documento y la carga probatoria de presentar ante la autoridad responsable a quien lo expidió para que reconozca el contenido y firma de dicho certificado.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO
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