NO HAY DESPIDO INJUSTIFICADO SI EL GRABAJADOR AÚN SE ENCUENTRA EN LA NÓMINA
Registro digital: 2025545 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: III.2o.T.29 L (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral
Tipo: Aislada
NÓMINA DE PAGO. CONSTITUYE PRUEBA SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y, POR TANTO, DESVIRTUAR EL DESPIDO RECLAMADO, AUN CUANDO SE REFIERA A CONDICIONES DIFERENTES A LAS QUE SE RECONOCIÓ DESEMPEÑABA EL ACTOR.
Hechos: En un juicio laboral un trabajador, que especificó la función desempeñada, se dijo despedido injustificadamente en fecha cierta y ejerció acción de reinstalación como consecuencia de esa separación. El patrón reconoció la función, pero negó el despido y adujo que la relación continuó con posterioridad y, para probarlo, ofreció la nómina de pago de la quincena subsecuente, de la que se advierte que el trabajador recibió sus emolumentos con un nombramiento y salario diferentes a los que reconocieron las partes.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la nómina de pago constituye prueba suficiente para acreditar la subsistencia de la relación de trabajo y, por tanto, desvirtuar el despido reclamado, aun cuando se refiera a condiciones diferentes a las que se reconoció desempeñaba el actor.
Justificación: Ello es así, pues las acciones por despido injustificado tienen como base de su procedencia la ilegal terminación de la relación de trabajo, que debe considerarse única, salvo caso de excepción en que se desempeñe una doble función para un mismo patrón y sea separado de una de ellas, lo que debe hacerse del conocimiento en el juicio para que se tenga en cuenta. Por tanto, fuera del supuesto de excepción señalado, si el trabajador se dijo despedido y el patrón lo negó, la prueba que acredita que con posterioridad a la separación atribuida siguió laborando, es suficiente para tenerlo por desvirtuado, aun cuando se advierta la modificación en las condiciones de trabajo, dado que respecto de la acción elegida, la autoridad laboral no está facultada para analizar la legalidad de esos cambios, ni puede variar el hecho en que se sustentó, es decir, el despido; sino que es el actor el que debió ejercer las que correspondía a la realidad existente y, al no hacerlo, es correcto que se concluya en la improcedencia de la que eligió.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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