EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN¿REALIZAN ACTOS DE COMERCIO O NO?

 Registro digital: 2025566 Instancia: Primera Sala Tesis: 1a./J. 134/2022 (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil 

Tipo: Jurisprudencia 

CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO PREVISTO EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SINALOA. PROCEDE LA VÍA MERCANTIL PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE SU INCUMPLIMIENTO CUANDO ES CELEBRADO POR UNA EMPRESA DEDICADA A LA CONSTRUCCIÓN Y EL OBJETO DE DICHO CONTRATO ESTÁ RELACIONADO DIRECTAMENTE CON SU OBJETO SOCIAL, PUES SE TRATA DE UN ACTO DE COMERCIO.



 Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes resolvieron asuntos en los que determinaron si el incumplimiento del contrato de obras a precio alzado regulado por los artículos 2498 a 2527 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, celebrado por una empresa dedicada a la construcción, podía tramitarse por la vía mercantil y arribaron a conclusiones contradictorias. Mientras un tribunal determinó que no podía tramitarse la demanda en dicha vía porque no es un acto de comercio sino de naturaleza civil, el otro órgano jurisdiccional resolvió que sí procede la vía mercantil porque se trata de un acto de comercio.

 Criterio jurídico: Procede la vía mercantil para resolver las controversias derivadas de los contratos de obra a precio alzado, previstos en los artículos 2498 a 2527 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, celebrados por empresas dedicadas a la construcción y que tengan por objeto realizar obras directamente relacionadas con su objeto social; toda vez que, en ese supuesto, dichos contratos tienen el carácter de actos de comercio.

 Justificación: Si bien el artículo 75 del Código de Comercio no clasifica como actos de comercio los contratos de obras a precio alzado, la fracción VI de dicho artículo sí reputa como actos de comercio los realizados por empresas de construcciones que estén directamente relacionados con su objeto social. Al respecto, el contrato de obras a precio alzado regulado por los artículos 2498 a 2527 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, se encuentra directamente relacionado con el objeto social de las empresas de construcción, pues a través de él una persona empresaria se obliga a ejecutar alguna obra en beneficio de otra, quien a su vez debe pagar por ella un precio cierto, lo que tiene un carácter comercial. En ese sentido, toda vez que de conformidad con el artículo 1049 del Código de Comercio, los juicios mercantiles tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se deriven de los actos comerciales definidos, entre otros preceptos, por el artículo 75; y que el diverso 1050 dispone que cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil, la controversia derivada de dicho acto se regirá conforme a las leyes mercantiles; por lo tanto, resulta procedente la vía mercantil para resolver las controversias que surjan con motivo de este tipo de contratos cuando sean celebrados por empresas de construcción y estén directamente relacionados con la realización de su objeto social.

PRIMERA SALA

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