PRUEBA INSPECCIONAL EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

 Registro digital: 2025518 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: XI.2o.C.1 C (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil 

Tipo: Aislada

 PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL OFERENTE NO TIENE OBLIGACIÓN DE TRASLADAR AL PERSONAL DEL JUZGADO PARA SU DESAHOGO, PORQUE ESA CARGA ATENTA CONTRA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 8, NUMERAL 1, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, EN SU VERTIENTE DE GRATUIDAD EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA



Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil la parte demandada ofreció prueba de inspección judicial con la finalidad de justificar sus excepciones y defensas; sin embargo, no se desahogó dicho medio de convicción, porque el oferente no compareció ante el juzgado para trasladar al personal para que tuviera verificativo la diligencia. 

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el oferente de la prueba de inspección en el juicio ejecutivo mercantil no tiene la obligación de trasladar al personal del juzgado para su desahogo, porque esa carga atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su vertiente de gratuidad en la impartición de justicia. 

Justificación: Lo anterior, porque de acuerdo con los citados preceptos, el derecho de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, en su vertiente de gratuidad, consiste en que las personas no tienen que efectuar ninguna erogación a los tribunales por la impartición de la justicia; por tanto, en aquellos casos en que las partes ofrezcan como prueba alguna diligencia que deba practicarse fuera del juzgado, no existe obligación alguna de proporcionar a los funcionarios judiciales los medios de conducción o el traslado para el desahogo de esa actuación judicial, ya que eso constituye una carga procesal y económica que no se encuentra prevista en el Código de Comercio, pues en éste se establece que aquella diligencia puede desahogarse, incluso, sin necesidad de que las partes se encuentren presentes. Ahora bien, el juicio ejecutivo mercantil es un proceso que pertenece al derecho privado y, por ende, se rige por el principio dispositivo, por lo que corresponde a las partes en el juicio vigilar el correcto y oportuno desahogo de las pruebas que hayan ofrecido; sin embargo, este principio no tiene el alcance de establecer que si las partes no trasladan al personal del juzgado a desahogar la inspección, es porque decidieron no dar el "impulso procesal" que tienen a su cargo, pues dicha carga procesal estaría justificada únicamente si el lugar en el que habrá de desahogarse es desconocido, de difícil acceso o peligroso, esto es, que para poder acudir a él sea estrictamente necesario que el oferente de la prueba acompañe y traslade al funcionario.

 SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO

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