PRINIPIO PRO PERSONA A FAVOR DEL TRABAJADOR AL NO EXHIBIR COPIAS

 Undécima Época Instancia: Fuente: Materia(s): Tesis: Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación Tesis Aislada (Común) VII.1o.T.2 K (11a.) Núm. de Registro: 2025439 

TESIS AISLADAS 

RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LAS COPIAS FALTANTES DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS PROMOVIDO POR UN TRABAJADOR, DEBEN OBTENERSE DE OFICIO POR EL JUEZ DE DISTRITO Y PRESCINDIR DE TENERLO POR NO PRESENTADO POR ESE MOTIVO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 88 Y 100 DE LA LEY DE LA MATERIA)



Hechos: El Juez de Distrito requirió a la recurrente, trabajadora, copias del escrito de agravios faltantes, con el apercibimiento que de no hacerlo tendría por no interpuesto el recurso de revisión, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo. Posteriormente, ante el incumplimiento, hizo efectivo el apercibimiento.  

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, de la interpretación de los artículos 88 y 100 de la Ley de Amparo, que las copias faltantes del escrito de expresión de agravios del recurso de revisión en el juicio de amparo indirecto promovido por un trabajador, deben obtenerse de oficio por el Juez de Distrito y prescindir de tenerlo por no presentado por ese motivo.

  Justificación: Ello es así, porque aun cuando es verdad que el artículo 88 de la Ley de Amparo no exceptúa a la parte trabajadora de la exhibición de las copias de los agravios cuando opte por la presentación impresa del recurso de revisión, esa disposición debe interpretarse en forma amplia y en aras del acceso a la jurisdicción, conforme al artículo 17 de la Constitución General, a fin de aplicar la excepción que para exhibir copias del recurso de queja estableció el propio legislador en el diverso 100, último párrafo, del mismo ordenamiento; esto es, ante la presencia de dos reglas que regulan recursos semejantes (revisión y queja) en donde en la primera el legislador omitió incluir en la excepción a la parte trabajadora y en la otra expresamente lo hizo, conforme al principio pro persona debe optarse por la regla que contiene un mayor beneficio; esto es, excepcionar a aquélla de tener por no interpuesto el recurso de revisión ante la falta de exhibición de las copias respectivas, pues en ese caso el órgano jurisdiccional deberá expedirlas. 

 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO

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