EL TRABAJADOR SI PUEDE PRESENTAR PRUEBAS DEL CONVENIO LABORAL EN AMPARO INDIRECTO
Undécima Época Instancia: Fuente: Materia(s): Tesis: Segunda Sala Semanario Judicial de la Federación Jurisprudencia (Común, Laboral) 2a./J. 51/2022 (11a.) Núm. de Registro: 2025436
CONTRADICCIÓN DE TESIS
PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PARA OFRECERLAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 75, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN EL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA UN CONVENIO CELEBRADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 987 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes divergieron en torno a si cuando en amparo indirecto se impugna el acuerdo por el que se aprueba un convenio celebrado en términos del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo, el quejoso puede o no ofrecer pruebas con fundamento en el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el supuesto de excepción para ofrecer pruebas en el juicio de amparo, previsto en el artículo 75, párrafo segundo, de la ley de la materia, se actualiza cuando en amparo indirecto un trabajador impugne un convenio celebrado en términos del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo.
Justificación: De conformidad con los artículos 33, párrafo segundo y 987 de la Ley Federal del Trabajo, para la procedencia de la aprobación y ratificación del convenio presentado por las partes interesadas, la autoridad tiene la responsabilidad de verificar que éste no implique renuncia de derechos del trabajador, lo cual constituye un punto de derecho que se encuentra sujeto a demostración. De ahí que, tratándose del procedimiento paraprocesal en mención, se actualiza el supuesto del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley de Amparo, porque la ley que rige dicho procedimiento no establece la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas tendentes a demostrar que el convenio no cumple con los extremos previstos en los artículos 33 y 987 de la ley laboral (que no exista renuncia de derechos de los trabajadores), lo que legitima al trabajador a ofrecer pruebas en el amparo indirecto que se promueva contra la resolución que recaiga a ese procedimiento, al no haber tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable. Lo anterior, en el entendido de que las únicas pruebas que serán admisibles en este supuesto son las tendentes a acreditar que el convenio aprobado y ratificado por la autoridad laboral contiene renuncia de derechos del trabajador, lo cual queda sujeto a la prudente valoración que realice el Juez de Distrito en cada caso.
SEGUNDA SALA.
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