DESVENTAJA DEL CONTRATO PRIVADO

 Registro digital: 2025485 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: IV.3o.C.6 C (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Común 

Tipo: Aislada 

CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE DE FECHA CIERTA. SI NO ESTÁ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, ES INSUFICIENTE PARA CONCEDER EL AMPARO A LA PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DE ORIGEN, CUANDO ADEMÁS DEL EMBARGO RECLAMA EL REMATE Y LA ADJUDICACIÓN DEL BIEN.



 Hechos: Una persona extraña al juicio ejecutivo mercantil ostentándose propietaria de un inmueble promovió demanda de amparo indirecto, en la cual señaló como actos reclamados el embargo, remate y la adjudicación del bien a favor de un tercero, y al efecto exhibió un contrato privado de promesa de compraventa de fecha cierta no inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si un contrato privado de promesa de compraventa de inmueble de fecha cierta no está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, es insuficiente para conceder el amparo a la persona extraña al juicio ejecutivo mercantil de origen, cuando además del embargo reclama el remate y la adjudicación del bien. 

Justificación: Lo anterior, porque si bien es cierto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 62/2008 estableció que es ilegal el embargo trabado sobre un inmueble que está fuera del dominio del deudor a causa de un contrato privado de compraventa de fecha cierta que no se ha inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de lo que se deduce que para efectos del amparo, el contrato de fecha cierta no inscrito tiene efectividad cuando el derecho de propiedad del quejoso se enfrenta al derecho personal del embargo; también lo es que con posterioridad la propia Primera Sala, al resolver la contradicción de tesis 333/2012, de la que derivo la tesis de jurisprudencia 1a./J. 18/2013 (10a.) sostuvo: "... cuando falte la inscripción de la sociedad conyugal en el Registro Público de la Propiedad respecto de un inmueble que se encuentra registrado a nombre de uno de los cónyuges, el derecho real de propiedad del cónyuge que no aparece en la inscripción, derivado de la sociedad conyugal, no puede oponerse al derecho real de propiedad adquirido de buena fe por el postor o el adjudicatario mediante la tramitación y culminación del procedimiento de remate y adjudicación en un juicio ejecutivo mercantil."; por tanto, cuando en el amparo indirecto se reclama además del embargo del inmueble, su remate y adjudicación; entonces, el derecho real del impetrante de amparo, sustentado en el contrato privado de promesa de compraventa no inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no puede oponerse al derecho real de propiedad adquirido de buena fe por el postor o el adjudicatario dentro del juicio ejecutivo mercantil de origen, pues se trata de derechos de la misma naturaleza que, en todo caso, deberán dilucidarse en función de la inscripción del inmueble ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

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