CORRESPONDE AL TRABAJADOR DEMOSTRAR LA CUANTIA DE LAS PROPINAS

 Undécima Época Instancia: Fuente: Materia(s): Tesis: Plenos de Circuito Semanario Judicial de la Federación Jurisprudencia (Laboral) PC.XVIII.L. J/1 L (11a.) Núm. de Registro: 2025384 

CONTRADICCIÓN DE TESIS 

CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CORRESPONDE AL TRABAJADOR DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y CUANTÍA DE LAS PROPINAS TRATÁNDOSE DE DESPACHADORES DE ESTACIONES DE SERVICIO DE GASOLINA O DE LOS DENOMINADOS "VALET PARKING". 

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron de manera contradictoria con relación a la carga de la prueba para demostrar la existencia y cuantía de las propinas, de los trabajadores de estaciones de servicio de gasolina o de los denominados "valet parking". Así, uno de los contendientes estimó que la carga de la prueba corresponde al patrón, mientras que el otro determinó que es del trabajador, porque la parte patronal no está en posibilidad de conocer en forma directa e inmediata el pago eventual de las propinas que sus empleados reciben de los clientes por los servicios que prestan. 



 Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito determina que corresponde al trabajador la carga de la prueba para demostrar la existencia y cuantía de las propinas, tratándose de los despachadores de estaciones de servicio de gasolina o de los denominados "valet parking"

 Justificación: Ello es así, porque el dueño del establecimiento de depósito de gasolina para venta al público o de aquel que presta el servicio de "valet parking" no participa en forma directa e inmediata en el pago eventual de las propinas que reciben los empleados por los servicios que ahí se prestan, ya sea por el despacho de combustibles o por el estacionado de vehículos; por ello, el patrón no tiene acceso a determinar a cuánto podrían ascender las gratificaciones que cada uno de los consumidores entrega al despachador o "valet parking". Adicionalmente, cabe señalar que tratándose de las propinas, es un hecho público y notorio que en tales establecimientos los consumidores en su generalidad no otorgan a título de propina un porcentaje determinado en función del consumo (como usualmente suele ocurrir en el caso de los restaurantes, fondas, cafés y bares), por lo que el patrón no cuenta con posibilidad alguna de conocer en primer término, cuántos de los consumidores otorgan propina, y de los que sí lo hacen, cuál es la cantidad que por tal concepto entregan al prestador del servicio. De manera que atento a la carga dinámica de la prueba, es evidente que el patrón no está en posibilidad material de acreditar la existencia y cuantía de las propinas, a diferencia del trabajador que las recibe de manera directa, por tanto, la carga de la prueba corresponde a este último. 

 PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.

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