LA CONVIVENCIA CON EL HIJO NO REDUCE LA PENSIÓN
Undécima Época Instancia: Fuente: Materia(s): Tesis: Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación Tesis Aislada (Civil) XVII.1o.C.T.5 C (11a.) Núm. de Registro: 2025334
TESIS AISLADAS
PENSIÓN ALIMENTICIA. NO PROCEDE REDUCIRLA CON BASE EN QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO MANTIENE CONVIVENCIA FAMILIAR CON SU HIJO CIERTOS DÍAS DE LA SEMANA, PUESTO QUE SE TRATA DE ASPECTOS DISTINTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Hechos: El demandado en un juicio del orden familiar fue condenado al pago de una pensión alimenticia a favor de su hijo, consistente en un 25 % (veinticinco por ciento) del total de sus percepciones, previos los descuentos de ley. Inconforme con lo anterior, en vía de apelación el demandado pretendió reducirla con base en que tiene una convivencia con aquél los fines de semana.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no procede reducir la pensión alimenticia con base en que el deudor alimentario mantiene convivencia familiar con su hijo ciertos días de la semana, puesto que se trata de aspectos distintos.
Justificación: Lo anterior, porque tomando en cuenta que el objeto de la obligación de alimentos a que aluden los artículos 278, 279, 280 y 286 Bis del Código Civil del Estado de Chihuahua, consiste en la efectivización del derecho fundamental a acceder a un nivel de vida adecuado, es indispensable que se encuentren cubiertas todas las necesidades básicas de los sujetos imposibilitados y no solamente aquellas relativas en estricto sentido al ámbito alimenticio o de diversión (para las que dice el quejoso eroga los fines de semana que tiene a su cuidado al hijo), pues ello es independiente de la obligación que impone la ley para cubrir rubros como educación, vestido, habitación, atención médica y todos aquellos que son básicos para su debido desarrollo; de ahí que si bien el derecho de familia ha previsto la figura del régimen de convivencia o derecho de visitas, mediante la cual se busca asegurar la continuidad de las relaciones personales entre las niñas o niños y sus progenitores, también es cierto que ello no implica que esa convivencia forme parte de lo que constituye la pensión alimenticia
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