CONCURRENCIA DE CULPA EN RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA
Undécima Época
Instancia: Fuente: Materia(s): Tesis: Tribunales Colegiados de Circuito
Semanario Judicial de la Federación Tesis Aislada (Civil) I.8o.C.13 C (11a.) Núm. de Registro: 2025340 TESIS AISLADAS
RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA, EN CASO DE CONCURRENCIA DE CULPA DE LA VÍCTIMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
- Hechos: En un juicio sobre responsabilidad civil subjetiva se consideró como responsable del daño al prestador del servicio y del uso de un mecanismo recreativo, por no haber cumplido cabalmente con las medidas de seguridad suficientes para proteger la integridad del usuario. En el juicio de amparo, el quejoso y prestador del servicio alegó que la culpa recaía en la víctima por no ejecutar los actos necesarios para evitar el percance, no obstante que fue instruida sobre la manera de hacerlo.
- Criterio jurídico: Tratándose de responsabilidad civil subjetiva puede existir concurrencia de culpa de la víctima, si ha coadyuvado a ocasionar su propio daño.
- Justificación: Si la culpa no es otra cosa que el comportamiento omisivo de la conducta debida, sea por negligencia, descuido, imprudencia o inobservancia de la ley, y resulta de los hechos ejecutados u omitidos por las partes en el evento dañoso, habrá culpa concurrente cuando el perjuicio sufrido por la víctima reconozca como causa o fuente, además de la conducta del victimario, su propio quehacer, es decir, cuando realiza u omite culposamente realizar los actos encaminados a evitar o disminuir el daño. En efecto, aunque en el Código Civil del Estado de México no existe precepto que en materia de responsabilidad civil contemple de manera expresa la concurrencia de culpa de la víctima en la realización del evento dañoso, debe tenerse en cuenta el texto del artículo 7.161 de ese ordenamiento (idéntico al artículo 1917 del Código Civil Federal), que dice: "Artículo 7.161. Las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligados, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.". Este precepto, como se observa, atribuye responsabilidad a todos los que coadyuvan a producir un daño y, aunque no alude literalmente a la víctima como posible coautora, la solución que el precepto contempla es lógicamente aplicable al supuesto de contribución culposa de la víctima en la causación de su propio daño, si bien, con la única e importante diferencia de que, en ese caso, la consecuencia será la de disminuir la responsabilidad de la otra parte e influir, por tanto, en el quántum de la indemnización a cargo de esta última. Por tanto, de comprobarse que ambas partes han incurrido en conductas que, en conjunto, posibilitaron la obtención del resultado dañoso, esto debe tomarse en cuenta para determinar en qué medida cabe estimar que cada una contribuyó a la producción del resultado, para efectos de la reparación del daño, ya que se justifica la concurrencia de culpas que determina no un desplazamiento de la responsabilidad, sino una moderación de la misma, a cada cual, según la parte que le corresponda.
Comentarios
Publicar un comentario