NO PROCEDE INFORMACION FISCAL EN UN JUICIO QUE NO SEA DE ALIMENTOS

 PROCEDIMIENTO DE COMPENSACIÓN DE BIENES DERIVADO DE UN JUICIO DE DIVORCIO. NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL SECRETO FISCAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

 Hechos: En el acto reclamado dictado en un procedimiento de compensación de bienes habidos durante el matrimonio, se estimó procedente la petición de la actora incidental de requerir al Servicio de Administración Tributaria (SAT) informe sobre los bienes declarados por el demandado incidentista durante el tiempo específico en que duró el matrimonio



 Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el secreto fiscal previsto en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación prevé como excepción el caso en que el Juez solicite información en un juicio de alimentos en que el contribuyente es parte, pero no en un diverso procedimiento como es el de compensación de bienes derivado de un juicio de divorcio. 

Justificación: Lo anterior, porque del precepto citado se advierte, en lo conducente, que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias está obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos de los contribuyentes, con las excepciones que ahí se refieren, entre ellas, que la información la solicite una autoridad judicial en asuntos de alimentos. De manera que si la excepción a la regla general de protección de información no se estableció en asuntos de materia diversa a la de alimentos, como es la relativa a la compensación de bienes adquiridos durante el matrimonio, es claro que la autoridad responsable no debió fundar su solicitud de información al Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el precepto y código transcritos, pues no se está en los casos de exclusión al secreto fiscal

 OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 

Amparo en revisión 210/2021. 1 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: José Antonio Franco Vera.

 Esta tesis se publicó el viernes 05 de agosto de 2022 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación

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