¿QUÉ TIEMPO TIENEN LOS CONCUBINOS PARA RECLAMAR PENSIÓN ALIMENTICIA?
En enero de 2017 una mujer demandó pensión alimenticia de su ex concubino a favor de ella y de su menor hijo equivalente al 40 por ciento de los ingresos ordinarios y extraordinarios. El Tribunal de lo familiar le concedió la pensión para su menor, no así para la madre, toda vez que se advirtió "que trabajaba y percibía un salario, por lo que no le correspondía recibir alimentos". Además, el demandado acreditó que la relación de concubinato había terminado desde el año de 2010, y no en 2016, como alegaba la demandante.
Hasta aquí, pareciera lógico y razonable la sentencia del tribunal, ya que si la mujer trabaja y percibe ingresos entonces tiene la forma de sostenerse a ella misma. En consecuencia, la pensión sólo es aplicable al menor. Además, si la relación terminó desde 2010, el término para reclamar alimentos ya prescribió. Sin embargo, la madre apeló la sentencia ante la Primera Sala Familiar del TSJ de la CDMEX, quien confirmó la sentencia.
No conforme con ello, la madre interpuso amparo directo, el cual se le otorgó en mayo de 2018 y logró, por vía de la suplencia de la queja, acreditar su acción alimentaria en tiempo y forma, en razón de la discriminación que se produce al tratar de diferente forma el concubinato y el matrimonio. Los argumentos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito fueron los siguientes:
- se resolvió con respecto a la prescripción de la acción intentada toda vez que al artículo 291 quintus del Código Civil para la CDMEX establece la temporalidad de un año para reclamarlos a partir del termino del concubinato
- Se consideró violatorio al derecho a la igualdad el termino de un año ya que la relación de concubinato es equiparable a la familia
- se confirma la inconstitucionalidad del artículo 291 quintus
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