DESPIDO INJUSTIFICADO DE TRABAJADOR DE SEGURIDAD PÚBLICA, CÓMPUTO DE SU INDEMNIZACIÓN
La Segunda Sala de la SCJN estableció, en octubre de 2020, criterio jurisprudencial en torno al cómputo que se debe considerar para el pago de la indemnización a un trabajador de seguridad pública despedido injustificadamente, toda vez que la contradicción que surgió entre los tribunales colegiados contendientes estribaba en que mientras que uno de ellos decía que el cómputo debe iniciarse desde el origen de la relación laboral y hasta que fue cesado; el otro establecía que debía ser desde el inicio de la relación y hasta que la sentencia condene al pago. Obviamente, el interés del trabajador estaría acorde con esto último. Sin embargo, la Segunda Sala dijo otra cosa
El monto indemnizatorio por el despido injustificado, basado en el Artículo 123, Apartado B, fracción XIII, establece el pago de doce días por cada año de servicios debe "computarse y pagarse desde el momento en que inició la relación administrativa hasta la fecha en se separó injustificadamente al servidor público de su cargo, salvo que exista norma específica en el ordenamiento federal o local que amplíe tal periodo de pago." En consecuencia, el cómputo termina hasta el momento en que fue cesado el trabajador, ya que la norma establece que debe ser por los "servicios prestados", los cuales se agotan en el momento que se da injustificadamente el despido, y no hasta que haya sentencia que condene a ello. Esto es para los policías en los tres niveles de gobierno.
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