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Mostrando las entradas de abril, 2021

¿CUÁNDO SE PUEDE INVESTIGAR LA PATERNIDAD DE UN HIJO?

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Investigar la paternidad de los hijos no es cualquier cosa. Es un asunto muy delicado -como todo lo referente a la familia- y debe tener elementos bien fundados para hacerlo, aunque hoy se reducen las dudas con la aplicación de la prueba reina en la materia, como lo es la pericial genética (ADN). Una de las situaciones que más provocan investigar la paternidad, sobre todo con los herederos, es en caso de la sucesión. De ahí la importancia de recordar el contenido del artículo 4.175 del CCEDOMEX el cual nos dice en qué casos es permitida la investigación: En los casos de estupro, rapto o violación Cuando se encuentre en posesión de estado de hijo Cuando haya sido concebido durante el tiempo en que la madre hizo vida marital con el presunto padre Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el presunto padre 

MEDIOS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS

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 El reconocimiento de hijos puede realizarse al nacer, antes de nacer o después de nacido el hijo. Ordinariamente se realiza al nacer o después. El medio más conocido es a través de acta de nacimiento, sin embargo existen otros medios reconocidos por la ley para realizarlo, los cuales son, según el artículo 4.168 del CCEDOMEX: Acta de nacimiento ante el Registro Civil Escritura pública (ante notario público) Testamento Confesión judicial expresa (declaración ante juez) Acta de matrimonio al celebrarse, mediante la manifestación del padre y realizando la anotación correspondiente Ahora bien, uno de los caso que se han presentado en esta materia, es el caso de la mujer "que cuida o ha cuidado de la lactancia del niño, que le ha dado su nombre o permitido que lo lleve; que públicamente lo ha presentado como su hijo y ha proveído para su alimentación", como lo marca el artículo 4.172 del mismo ordenamiento. En este caso, el reconocimiento que pueda reclamarse por la persona con p...