REGÍMENES ADUANEROS

TRÁNSITO DE MERCANCÍAS

¿Qué pasa si tu mercancía no llega en el plazo estipulado a la aduana por causas ajenas a la voluntad del importador o exportador?
En este régimen, la entrada o salida de mercancía, sea interno o internacional, se sujeta a los plazos establecidos por el SAT. Muchas veces la mercancía no puede llegar a la aduana de entrada o salida por caso fortuito o fuerza mayor. En estos casos, el importador, exportador, agente aduanal o el transportista deben dan aviso por escrito a la autoridad aduanera estableciendo lo siguiente
  1. causas que originaron el retraso
  2.  lugar donde se encuentra el medio de transporte
  3.  número de pedimento de tránsito y el estado de los candados oficiales, señalando las causas de las alteraciones, rupturas o violación de los mismos, en su caso (art 188 reglamento)
Este aviso debe realizarse a más tardar 24 horas después de los hechos

Comentarios

Entradas más populares de este blog

¿EN QUÉ MOMENTO PROCESAL DEBE REPUDIARSE LA HERENCIA?

SE DEBE APERTURAR INCIDENTE OFICIOSAMENTE EN MATERIA DE EXTRADICIÓN

SE DEBEN GIRAR OFICIOS A DIVERSAS DEPENDENCIAS PARA UBICAR EL DOMICILIO, SI ASI SE SOLICITA