REGÍMENES ADUANEROS
TRÁNSITO DE MERCANCÍAS
¿Qué pasa si tu mercancía no llega en el plazo estipulado a la aduana por causas ajenas a la voluntad del importador o exportador?
En este régimen, la entrada o salida de mercancía, sea interno o internacional, se sujeta a los plazos establecidos por el SAT. Muchas veces la mercancía no puede llegar a la aduana de entrada o salida por caso fortuito o fuerza mayor. En estos casos, el importador, exportador, agente aduanal o el transportista deben dan aviso por escrito a la autoridad aduanera estableciendo lo siguiente
- causas que originaron el retraso
- lugar donde se encuentra el medio de transporte
- número de pedimento de tránsito y el estado de los candados oficiales, señalando las causas de las alteraciones, rupturas o violación de los mismos, en su caso (art 188 reglamento)
Este aviso debe realizarse a más tardar 24 horas después de los hechos
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