EL PERIODO VACACIONAL DE LAS AUTORIDADES LABORALES DEBE INCLUIRSE EN EL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN

 Registro digital: 2030645

PERIODO VACACIONAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. DEBE COMPUTARSE DENTRODEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.👀👷

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito presentaron criterios contradictorios al analizar si el periodo vacacional de la autoridad responsable interrumpe el término de prescripción establecido en los artículos 522 de la Ley Federal del Trabajo y 117 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para ejercer acciones derivadas de un cese laboral.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, establece que el periodo vacacional de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de los Tribunales Laborales locales y federales, así como del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, debe considerarse al calcular la prescripción prevista en los artículos citados. El plazo prescriptivo sólo se ampliará si su último día cae dentro del periodo vacacional, por lo que la demanda deberá presentarse el día hábil siguiente.

Justificación: Los artículos señalados establecen que los meses se regularán según el número de días reales que contengan, en lugar de utilizar una unidad fija de tiempo. Además, disponen que el primer día del plazo se considerará completo, incluso si la notificación o el evento que lo inicia ocurre en la tarde o al final del día. Sin embargo, el último día del plazo debe ser completo, y si resulta inhábil, se extenderá hasta el siguiente día hábil.


De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 69/2003 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el periodo vacacional de las autoridades laborales debe incluirse en el cómputo de la prescripción, asegurando la coherencia e integridad del sistema legal. Esto garantiza que todos los días, incluyendo los periodos vacacionales, se consideren dentro del cálculo del plazo prescriptivo, ya que debe basarse en días naturales.


Esta interpretación no perjudica a la parte trabajadora, ya que el periodo vacacional de las autoridades no impide que preparen su acción y presenten su demanda dentro del plazo establecido por la ley..

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

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Tipo: Jurisprudencia

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